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Documento BOE-A-1979-5433

Orden de 14 de diciembre de 1978 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio, 1917/1977 de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1979, páginas 4707 a 4708 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-5433

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de g de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio, y 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, se resuelven los asuntos que se indican.

1. San Javier (Murcia). Recurso de alzada formulado por don Gaspar de la Peña Ruiz-Baquenín contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Murcia de 1 de julio de 1976, aprobatorio de las normas complementarias y subsidiarias del término municipal de San Javier (Murcia).

Se acordó estimar el recurso de alzada formulado por don Gaspar de la Peña Ruiz-Baquenín contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Murcia de 1 de julio de 1976, aprobatorio de las normas complementarias y subsidiarias del término municipal de San Javier (Murcia), revocando el acuerdo impugnado y denegando las citadas normas.

2. Valencia. Recurso de reposición formulado por el Ayuntamiento de Valencia contra la Orden ministerial de 3 de julio de 1976, denegatoria del plan parcial 14, sector Oeste, de dicha ciudad.

Se acordó estimar en parte el recurso de reposición formulado por el Ayuntamiento de Valencia contra la Orden ministerial de 3 de julio de 1976 denegatoria del plan parcial 14, sector Oeste de dicha ciudad, modificando la resolución impugnada, y en consecuencia aprobar el plan parcial número 14, sector Oeste, con las salvedades siguientes:

A) Suspender la aprobación en cuanto a la manzana hotelera, por no respetar la altura máxima fijada en el plan general y no justificarse adecuadamente que no existe aumento de volumen edificable.

B) No aceptar la modificación introducida por el acuerdo de aprobación provisional y por la Corporación Administrativa Gran Valencia en la manzana de referencia, quedando toda ella como zona verde.

C) Rectificar el apartado 10.1 de la Memoria de modo que quede redactado en los siguientes términos: «El volumen a construir “es el producto de la altura media de cada edificio por la superficie media a construir, definida como la media de la suma de cada una de las plantas del edificio”.»

3. Málaga. Recurso de reposición formulado por doña Chantal Maillard contra la Orden ministerial de 20 de junio de 1974, señalatoria de las rectificaciones a introducir en el plan parcial de ordenación urbana «Hacienda Peinado Grande», en el término municipal de Málaga para su posterior elevación a este Departamento para su estudio y resolución definitiva.

Se acordó estimar en parte el recurso de reposición formulado por doña Chantal Maillard contra la Orden ministerial de 20 de julio de 1974, señalatoria de las rectificaciones a introducir en el plan parcial de ordenación urbana «Hacienda Peinado Grande»., en el término municipal de Málaga, para su posterior elevación a este Departamento para su estudio y resolución definitiva, en el sentido de modificar la resolución impugnada y aprobar el plan parcial de referencia, con estricta sujeción al plan general en cuanto a la superficie de parcela mínima, debiendo presentarse en el plazo de tres meses el correspondiente plano parcelario corregido ante la Delegación Provincial de este Departamento en Málaga, para su debida constancia.

4. Montornés del Vallés (Barcelona). Recursos de alzada interpuestos por el Ayuntamiento de Montornés del Valles (Barcelona) y de don Manuel Caralt Mata en relación con el cumplimiento de sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 1977, que mandó reponer las actuaciones del expedienta aprobatorio del plan general de Montornés del Vallés y se resolviera de nuevo los recursos de alzada contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 27 de enero de 1969.

Se acordó estimar en parte los recursos de alzada del Ayuntamiento de Montornés y del señor Caralt Mata, exclusivamente en lo referente a respetar la zonificación industrial en cuestión según aparece en la redacción del plan general aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento, y sin más separación del eje de la carretera que la que legalmente proceda con respecto a las vías de comunicación.

5. Hernani (Guipúzcoa). Recurso de alzada interpuesto por don Guillermo Carancho González del Valle, en nombre de la Cooperativa de Viviendas «Guiquim», contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guipúzcoa de 24 de agosto de 1977, denegando modificación del plan general de Hemani y subsiguiente plan parcial de la ladera Sur del monte Oriamendi.

Se acordó estimar el recurso de alzada interpuesto por don Guillermo Caruncho González del Valle, en nombre de la Cooperativa de Viviendas «Guiquim», contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guipúzcoa de 24 de agosto de 1977, que denegaba modificación del plan general de Hernani y subsiguiente plan parcial de la ladera Sur del monte Oriamendi, en la parte referente a la modificación del plan general acordada por el Ayuntamiento, modificación que queda aprobada, debiendo pronunciarse de nuevo la Comisión Provincial por entrar dentro de sus competencias, únicamente con respecto al plan parcial, sin necesidad para ello de una nueva tramitación de éste.

6. Siete Aguas (Valencia). Recurso de alzada interpuesto por don Manuel Grau Faerná contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valencia, de fecha 20 de julio de 1977, denegatorio de autorización de construcción de vivienda unifamiliar en el término municipal de Siete Aguas.

Se acordó estimar el recurso interpuesto por don Manuel Grau Faerna y revocar el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valencia, de fecha 20 de julio de 1977, sobre solicitud para construir vivienda unifamiliar en el término municipal de Siete Aguas, y, en consecuencia, otorgar la aprobación previa.

7. Guadasuar (Valencia). Recurso de alzada interpuesto por don Fernando Canet Catalá contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valencia, de 29 de abril de 1977, denegatorio de construcción de vivienda unifamiliar en el término municipal de Guadasuar.

Se acordó estimar el recurso de alzada interpuesto por don Fernando Canet Catalá y revocar el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valencia, de 29 de abril de 1977, sobre solicitud para construir una vivienda unifamiliar en el término municipal de Guadasuar, y, en consecuencia, otorgar la aprobación previa.

Lo que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones que se transcriben, definitivas en vía administrativa, cabe contra los números 1, 4, 5 6 y 7 la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. También cabe, con carácter potestativo y previo al contencioso-administrativo, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y. Urbanismo, en el plazo de un mes, a contar igualmente desde el día siguiente al de está publicación, en cuyo supuesto el recurso contencioso-administrativo habrá de interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición; y contra las números 2 y 3, cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta publicación.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 14 de diciembre de 1978.−P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.

Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.

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