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Documento BOE-A-1979-5435

Orden de 20 de diciembre de 1978 por la que se autoriza al Ayuntamiento de Vandellós la «Urbanización de un sector de la playa del Arenal» en su término municipal, cuyo Plan de Ordenación fue aprobado por Orden ministerial de 19 de noviembre de 1976, de acuerdo con lo estipulado en la Orden ministerial de 27 de julio de 1978, con excepción de la condición 17.ª, que queda modificada.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1979, páginas 4708 a 4709 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-5435

TEXTO ORIGINAL

El ilustrísimo señor Director general de Puertos y Costas, con esta fecha y en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de 19 de septiembre de 1955 («Boletín Oficial del Estado» del 26), ha otorgado al Ayuntamiento de Vandellós una autorización cuyas características son las siguientes:

Provincia: Tarragona.

Término municipal: Vandellós.

Destino: Urbanización de un sector de la playa del Arenal.

Plazo concedido: Treinta (30) años.

Canon unitario: Cincuenta (50) pesetas por metro cuadrado y año de las instalaciones de tipo rentable, quedando exentos do canon las superficies de uso público y gratuito, tales como paseos, calzadas, etcétera.

Condición 17: El beneficiario abonará, por semestres adelantados, en la Pagaduría del Grupo de Puertos de Barcelona-Tarragona a partir del conocimiento de la presente Orden el impone correspondiente al canon, calculado a razón de cincuenta pesetas por metro cuadrado y año de las instalaciones de tipo rentable, quedando exentos de canon las superficies de uso público y gratuito, tales como paseos calzadas, etc. (por aplicación del Decreto de 4 de febrero de 1960 o, en su caso, la Ley de Régimen Financiero de los Puertos Españoles de 28 de enero de 1966).

Este canon podrá ser revisado por la Administración cada tres años, proporcionalmente al aumento que experimente el valor de la base utilizada para fijarlo.

Abonará además, el beneficiario el 4 por 100 del importe del canon en concepto de Tasas y Exacciones Parafiscales, que fija el Decreto 138 de 4 de febrero de 1965.

Prescripciones:

A) Las obras que se autorizan deberán cumplir lo establecido en el Plan de Ordenación General de la Playa aprobado por Orden ministerial de 19 de noviembre de 1976, tanto en su ubicación, como en dimensiones, calidades y servicios. En su explotación se habrá de cumplir lo establecido en las Ordenanzas del Plan y las normas vigentes en la materia.

B) Las instalaciones sanitarias habrán de cumplir lo establecido en las normas vigentes en la materia y en especial lo dispuesto en la Orden ministerial del Ministerio de la Gobernación de 31 de marzo de 1976.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de diciembre de 1978.‒P. D., el Director general de Puertos y Costas, Carlos Martínez Cebolla.

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