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Documento BOE-A-1979-5469

Orden de 26 de diciembre de 1978 por la que se conceden los beneficios previstos en el artículo 5.º, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, para la ampliación y perfeccionamiento de una central hortofrutícola a la Sociedad Cooperativa Agrícola «Nuestra Señora de Carrasumada», APA 023, de Torres de Segre (Lérida).

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1979, páginas 4727 a 4728 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-5469

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por la Sociedad Cooperativa Agrícola «Nuestra Señora de Carrasumada», de Torres de Segre (Lérida), calificada como Agrupación de Productores Agrarios e inscrita en el correspondiente Registro con el número 023, para la ampliación y perfeccionamiento de una central hortofrutícola en la citada localidad, acogiéndose a los beneficios previstos en el artículo 5.°, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Aprobar el proyecto presentado de ampliación y perfeccionamiento, de una central hortofrutícola, a realizar en Torres de Segre (Lérida), por la Sociedad Cooperativa Agrícola «Nuestra Señora de Carrasumada», con presupuesto limitado a efectos de preferencia en la obtención de crédito oficial y de concesión de subvención a la cantidad de 7.567.067 pesetas, de las que 115.695 corresponden a obras que se finalizarán dentro del año 1978.

Segundo.

Fijar la cuantía máxima para la concesión del beneficio previsto en el artículo 8.°, 2, del Decreto 2392/1072, de 18 de agosto.

La cuantía máxima de la subvención ascenderá, por lo tanto, a 1.513.413 pesetas, de las que 23.139 se pagarán con cargo al presente ejercicio económico y 1.490.274 pesetas con cargo al de 1979.

Tercero.

Proponer la concesión, también en la cuantía máxima de los beneficios previstos en el artículo 8.°, 1, y en el articulo 3.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el de expropiación forzosa, que no ha sido solicitado.

Cuarto.

Fijar un plazo de seis meses para la finalización de las instalaciones, contado a partir de la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimientos y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de diciembre de 1978.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria y Director general de Industrias Agrarias.

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