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Documento BOE-A-1979-5470

Orden de 26 de diciembre de 1978 por la que se conceden los beneficios previstos en el artículo 5.º, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios para la construcción de un centro de manipulación de tubérculos a la Sociedad Cooperativa Agrícola de Productores de Patata «Copaval», APA 039, de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1979, páginas 4728 a 4728 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-5470

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por la Sociedad Cooperativa Agrícola de Productores de Patata «Copaval», de Valladolid, calificada como Agrupación de Productores Agrarios e inscrita en el correspondiente Registro con el número 039, para la construcción de un centro de manipulación de tubérculos en Tabanera-La Luenga (Segovia), acogiéndose a los beneficios previstos en el artículo 5.°, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Aprobar el proyecto presentado de construcción de un centro de manipulación de tubérculos, a realizar en Tabanera-La Luenga (Segovia), por la Sociedad Cooperativa Agrícola de Productores de Patata «Copaval», con presupuesto limitado a efectos de preferencia en la obtención de crédito oficial y de concesión de subvención a la cantidad de 17.467.847 pesetas, de las que 90.657 pesetas corresponden a obras que se finalizarán dentro del año 1978.

Segundo.

Fijar la cuantía máxima para la concesión del beneficio previsto en el artículo 8.°, 2, del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

La cuantía máxima de la subvención ascenderá, por lo tanto, a 3.493.509 pesetas, de las que 18.131.pesetas se pagarán con cargo al presente ejercicio económico y 3.475.438 pesetas con cargo al de 1979.

Tercero.

Proponer la concesión, también en la cuantía máxima, de los beneficios previstos en el artículo 8.°, 1, y en el articulo 3.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el de expropiación forzosa, que no ha sido solicitado.

Cuarto.

Fijar un plazo de seis meses para la finalización de las instalaciones, contado a partir de la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de diciembre de 1978.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmos. Sres. Director general de Industrias Agrarias y Directorgeneral de la Producción Agraria.

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