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Documento BOE-A-1979-5471

Orden de 26 de diciembre de 1978 por la que se conceden los beneficios previstos en el artículo 5.º, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, para la ampliación de una central hortofrutícola a la Sociedad Cooperativa del Campo y Caja Rural de Montoliú de Lérida (Lérida), APA número 045.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1979, páginas 4728 a 4728 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-5471

TEXTO ORIGINAL

Ilmos Sres.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por la Sociedad Cooperativa del Campo y Caja Rural de Montoliú de Lérida (Lérida), calificada como Agrupación de Productores Agrarios e inscrita en el correspondiente Registro con el número 045, para la ampliación de su central hortofrutícola en la citada localidad, acogiéndose a los beneficios previstos en el artículo 5.°, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Aprobar el proyecto presentado de ampliación de una central hortofrutícola, a realizar en Montoliú de Lérida (Lérida), por la Sociedad Cooperativa del Campo y Caja Rural de Montoliú de Lérida (Lérida), con presupuesto limitado a efectos de preferencia en la obtención de crédito oficial y de concesión de subvención a la cantidad de 8.175.977 pesetas, de las que 113.025 pesetas corresponden a obras que se finalizarán dentro del año 1978.

Segundo.

Fijar la cuantía máxima para la concesión del beneficio previsto en el artículo 8.º, 2, del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

La cuantía máxima de la subvención ascenderá, por lo tanto, a 1.635.195 pesetas, de las que 22.605 pesetas se pagarán con cargo al presente ejercicio económico y 1.612.590 pesetas con cargo al de 1979.

Tercero.

Proponer la concesión, también en la cuantía máxima, de los beneficios previstos én el artículo 8.°, 1, y en el artículo 3.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el de expropiación forzosa, que no ha sido solicitado.

Cuarto.

Fijar un plazo de seis meses para la finalización de las instalaciones, contado a partir de la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de diciembre de 1978.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmos. Sres. Director general de Industrias Agrarias y Directorgeneral de la Producción Agraria.

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