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Documento BOE-A-1979-5472

Orden de 26 de diciembre de 1978 por la que se conceden los beneficios previstos en el artículo 5.º, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, para la ampliación y perfeccionamiento de una central hortofrutícola al Grupo Sindical de Colonización número 11.862, APA 007, «Frutalpi» de Alpicat (Lérida).

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1979, páginas 4728 a 4729 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-5472

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por el Grupo Sindical de Colonización número 11.862, «Frutalpi», de Alpicat (Lérida), calificado como Agrupación de Productores Agrarios e inscrito en el correspondiente Registro con el número 007, para la ampliación y perfeccionamiento de una central hortofrutícola en la citada localidad, acogiéndose a los beneficios previstos en el artículo 5.º, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Aprobar el proyecto presentado de ampliación y perfeccionamiento de una central hortofrutícola, a realizar en Alpicat (Lérida), por el Grupo Sindical de Colonización número 11.862, con presupuesto limitado a efectos de preferencia en la obtención de crédito oficial y de concesión de subvención a la cantidad de 6.500.000 pesetas, de las que 80.240 pesetas corresponden a obras que se finalizarán dentro del año 1978.

Segundo.

Fijar la cuantía máxima para la concesión del beneficio previsto en el artículo 8.º, 2, del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

La cuantía máxima de la subvención ascenderá, por lo tanto, a 1.300.000 pesetas, de las que 16.048 se pagarán con cargo al presente ejercicio económico y 1.283.952 con cargo al de 1979.

Tercero.

Proponer la concesión, también en la cuantía máxima, de los beneficios previstos en el artículo 8.º, 1, y en el artículo 3.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el de expropiación forzosa, que no ha sido solicitado.

Cuarto.

Fijar un plazo de seis meses para la finalización de las instalaciones, contado a partir de la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de diciembre de 1978.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmos. Sres Director general de Industrias Agrarias y Director general de la Producción Agraria.

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