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Documento BOE-A-1979-5473

Orden de 23 de enero de 1979 por la que se declara la instalación de la industria de matadero de codornices de don Domingo Montull Pascual, en Fraga (Huesca), comprendida en sector industrial agrario de interés preferente y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1979, páginas 4729 a 4729 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-5473

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición de don Domingo Montull Pascual para instalar un matadero de codornices en Fraga (Huesca), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar la instalación del matadero de codornices de don Domingo Montull Pascual, en Fraga (Huesca), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria, correspondiente a la provincia de Huesca, del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos. Otorgar para la instalación de la mencionada industria los beneficios de los artículos 3.º y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo A, con subvención del grupo B, de las Ordenes del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 6 de abril de 1965, excepto los relativos a expropiación forzosa y reducciones de los tipos de gravamen del Impuesto sobre las Rentas del Capital, por no haber sido solicitados.

Tres. La totalidad de la instalación de referencia queda comprendida en zona de preferente localización industrial agraria

Cuatro. Aprobar el proyecto definitivo con una inversión real de quince millones setecientas diecisiete mil novecientas diciséis (15.717.916) pesetas y fijar la cuantía máxima de la subvención en un millón quinientas setenta y una mil setecientas noventa y dos (1.571.792) pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de un mes para la iniciación de las obras y de seis meses para su terminación, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de enero de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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