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Documento BOE-A-1979-5573

Resolución de la Delegación Provincial de Lérida por la que se autoriza el establecimiento y declara en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se citan. Referencia E. 4.181 R.L.T.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1979, páginas 4808 a 4808 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-5573

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Productora Eléctrica Urgelense, S. A.», con domicilio en Seo de Urgel, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento, aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas, cuyo objeto y principales características son:

Ampliar la red de distribución en A. T. con línea a 22 KV. a E. T. 325 «Goma», en término municipal de Seo de Urgel.

Línea eléctrica

Origen de la línea: Apoyo número 24 de la línea a E. T. «Firal», a E. T. «Ciudadela» (E. 3.177).

Final de la línea: E. T. 325 «Gomá».

Término municipal afectado: Seo de Urgel.

Tensión de servicio en KV: 22.

Longitud en kilómetros: 0,010.

Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 50 milímetros cuadrados de aluminio.

Estación transformadora

Estación transformadora «Gomá» número 325.

Emplazamiento: Término municipal de Seo de Urgel.

Tipo: Interior, un transformador de 400 KVA, de 22/0,38-0,22 KV.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.

El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.

Lérida, 23 de diciembre de 1978.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.—518-C.

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