Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida a propuesta de la Sección correspondiente ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas, cuyo objeto y principales características son:
Mejorar la red -de distribución en A. T., con desplazamiento línea a 11 KV. y sustitución E. T. C. H. «Mollerusa».
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 884 de la línea Mollerusa Maldá (A. 349 R. L.).
Final de la línea: Nueva E. T. 81 «C. H. Mollerusa».
Término municipal, afectado: Mollerusa.
Tensión de servicio en KV.: 11.
Longitud en kilómetros: 0,007.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 31,10 milímetros cuadrados, de aluminio-acero.
Apoyos: Postes de madera.
Estación transformadora
Estación transformadora número 81 «C. H. Mollerusa».
Emplazamiento: Término municipal de Mollerusa.
Tipos: S/postes, un transformador de 50 KVA. de 11/0,22 KV.
Líneas de B. T. a C. H. Mollerusa y Torres Solsona.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capitulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 9 de enero de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–1.057-C.
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