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Documento BOE-A-1979-5670

Resolución del Instituto de Estudios de Administración Local por la que se convoca el «II Premio Instituto de Estudios de Administración Local para investigación monográfica».

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1979, páginas 4884 a 4885 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1979-5670

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de conseguir aportaciones en las que desde perspectivas doctrinales, se ofrezcan soluciones pragmáticas para los nuevos y complejos problemas con que las Entidades locales han de enfrentarse, fue creado el «Premio Instituto de Estudios de Administración Local para investigación monográfica».

De conformidad con el expresado fin se convoca el correspondiente concurso para la adjudicación de dicho premio, bajo las siguientes bases:

Primera. Condiciones de los aspirantes.

Podrán tomar parte en el concurso quienes se encuentren en posesión del título de Ingeniero, expedido por Escuela Técnica Superior, o de Licenciado por alguna Facultad universitaria. Será además inexcusable acompañar ala solicitud el correspondiente currículum vitae del aspirante.

Segunda. Condiciones de los estudios presentados al concurso.

a) Los estudios tendrán el carácter de investigación monográfica, que deberá orientarse, con fundamento científico y originalidad de ideas, al planteamiento y soluciones prácticas de la problemática relacionada con el siguiente tema: «Las Diputaciones provinciales y la comarcalización de servicios locales».

b) En atención a su modalidad, el concurso se desarrollará en dos fases: en la primera se efectuará la presentación previa, por triplicado ejemplar, de una Memoria lo suficientemente amplia para que de ella pueda deducirse con absoluta claridad el desarrollo de ¡a totalidad del estudio o trabajo de la investigación y su contenido, estructura y medios de que se dispone para realizarlo; comprenderá, además, la bibliografía o fuentes de que disponga el autor, así como cualquier otro antecedente o dato que se estime de interés para valorar el trabajo proyectado.

c) Dicha Memoria servirá de base para la adjudicación inicial del premio, a título provisional, quedando comprometido el concursante a presentar el estudio completo, en una segunda fase, dentro del plazo improrrogable de nueve meses, a contar desde la fecha en que se le comunique la adjudicación inicial.

d) No se admitirán al concurso o, en su caso, serán descalificados, los estudios que con anterioridad hubieran obtenido cualquier clase de premio, así como aquellos respecto de los que se tenga noticia cierta, por cualquier medio, de que hubieren sido divulgados literal o extractadamente antes de la adjudicación definitiva.

Tercera. Dotación del premio.

a) El premio está fijado en la cantidad de trescientas mil pesetas abonable en dos plazos: el primero, de ochenta mil pesetas, al efectuarse la adjudicación inicial en base a la Memoria, y el segundo, de doscientas veinte mil, al efectuarse, en su caso, la adjudicación definitiva en base al estudio completo, presentado dentro del plazo.

b) En el caso de que a tenor de la previsión establecida en la base sexta, se resolviera declarar desierto el concurso al desarrollarse la segunda fase del mismo, no se efectuará el abono de las doscientas veinte mil pesetas correspondientes al segundo plazo

c) Si el concursante, a cuyo favor se hubiese efectuado la adjudicación inicial correspondiente a la primera fase del concurso, no presenta dentro de plazo el estudio completo exigido para la segunda fase, perderá todo derecho y estará, además, obligado a restituir al Instituto de Estudios de Administración Local las ochenta mil pesetas que hubiese percibido por el primer plazo.

Cuarta. Presentación de solicitudes y documentos.

a) La presentación de solicitudes y documentos se efectuará, en todo caso, en la Secretaría General del Instituto de Estudios de Administración Local, calle Joaquín García Morato, 7, Madrid-10

b) La solicitud para tomar parte en el concurso deberá ir acompañada del currículum vitae del aspirante y de la Memoria, en triplicado ejemplar, que habrá de servir de base para la adjudicación inicial en la primera fase. Su presentación se efectuará dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

c) El estudio completo que ha de servir, en la segunda fase, para, la adjudicación definitiva del premio, deberá presentarse también en triplicado ejemplar, dentro del plazo de nueve meses, a que se refiere la base segunda en su apartado c).

Quinta. Tribunal calificador.

La selección de los trabajos y estudios que se presenten y subsiguiente adjudicación del premio se efectuará por un Tribunal que presidirá el Director del Instituto de Estudios de Administración Local, y estará integrado por los siguientes Vocales: El Director de la Escuela Nacional de Administración Local; el Presidente del Colegio Nacional de Secretarios, interventores y Depositarios de Administración Local y dos Catedráticos de Universidad, preferentemente miembros del Instituto, que serán designados por el Director del mismo, uno de ellos entre quienes pertenezcan a una Escuela Técnica Superior de Ingenieros y el otro a una Facultad Universitaria. Asimismo podrá formar parte del Tribunal otro Catedrático de Universidad, igualmente designado por el Director del Instituto entre quienes sean especialistas en el tema. Actuará de Secretario del Tribunal, con voz, pero sin voto, el que lo sea del Instituto de Estudios de Administración Local.

Sexta. Resolución del concurso.

a) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, decidiéndose los empates por el Presidente con voto de calidad

b) El Tribunal podrá declarar desierto el premio en cualesquiera de las dos fases previstas para el desarrollo del concurso cuando, a su juicio, la Memoria o el estudio completo requeridos en cada una de aquéllas no tuvieron suficiente entidad para cubrir los fines de la convocatoria.

c) Las resoluciones del Tribunal serán inepelables, entendiéndose a estos efectos que la participación en el concurso supone su expresa aceptación por los concursantes, así como de las bases de la convocatoria. Dichas resoluciones serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y notificadas individualmente a los concursantes.

d) Durante los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución del concurso, podrán retirar sus autores los estudios o trabajos que no hubieren sido premiados.

Séptima. Destino del estudio o trabajo premiado.

El estudio o trabajo premiado quedará en propiedad del Instituto de Estudios de Administración Local, el cual podrá publicarlo, pero en este caso, procederá a la entrega gratuita al autor de cincuenta ejemplares.

Madrid, 22 de enero de 1979.–El Director accidental del Instituto, Jesualdo Domínguez-Alcahúd y Monge.

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