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Documento BOE-A-1979-5671

Orden de 20 de diciembre de 1978 por la que se autoriza a «Asempo y Sigalsa» la ocupación de terrenos de dominio público de la zona marítimo-terrestre de la ría de Pontevedra, en la Junquera del Bao-Alba (marisma de La Gándara), término municipal de Pontevedra, con destino al establecimiento de un polígono de descongestión comercial.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1979, páginas 4885 a 4885 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-5671

TEXTO ORIGINAL

El ilustrísimo señor Director general de Puertos y Costas, con esta fecha y en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de 19 de septiembre de 1955 («Boletín Oficial del Estado», del 26), ha otorgado a «Asempo y Sigalsa» una autorización cuyas características son las siguientes:

Provincia: Pontevedra.

Término municipal: Pontevedra.

Destino: Ocupación de terrenos de la zona marítimo-terrestre, con destino al establecimiento de un polígono de descongestión comercial en la ría de Pontevedra.

Plazo concedido: Cincuenta (50) años.

Canon unitario: Ocho (8) pesetas por metro cuadrado y año.

Prescripciones:

a) En el plazo de seis meses deberá presentarse un proyecto reformado del que ha servido de base a la autorización, en el que se precisen las instalaciones generales y servicios que no se han detallado en aquél y en el que se recoja la modificación causada por la petición de «Aridos del Umia, S. A ».

b) No podrán ejecutarse las obras de los edificios comerciales correspondientes a cada una de las parcelas, en las que no podrá haber viviendas ni edificios de carácter no comercial hasta que la Dirección del puerto y ría de Pontevedra no haya prestado su conformidad a los proyectos.

c) El proyecto de la red de saneamiento y estación depuradora de aguas residuales deberá cumplir la «Instrucción para el vertido al mar, desde tierra, de aguas residuales a través de emisarios submarinos» aprobada por Orden ministerial de 29 de abril de 1977, en lo que le resulte de aplicación.

d) Deberán presentarse las normas de explotación y tarifas de los servicios públicos que vayan a prestarse, las cuales no podrán aplicarse hasta que no hayan sido aprobadas, previa su tramitación reglamentaria.

e) No se podrá impedir, ni limitar el uso público y gratuito de los viales de la concesión, ni el uso público de los servicios que figuran en el proyecto que sirve de base a la concesión.

f) las concesionarias deberán mantener expedito el nuevo cauce del rio Cabras, también denominado arroyo de Granda, quedando obligadas a conservar a su costa, las obras del encauzamiento, e incluso a complementarlas, si fuesen requeridas para ello, por el Director del puerto y ría de Pontevedra, en el plazo que les señale, por estimarlo necesario para evitar daños en los terrenos e instalaciones que pudiesen resultar afectados por dicho encauzamiento.

g) La presente concesión no otorga la de las aguas del río Cabrás, cuya concesión podrán solicitar las concesionarias a través de la Comisaria de Aguas del Norte de España, no pudiendo utilizar caudal alguno del rio, hasta no haber obtenido su concesión en, la forma reglamentaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid. 20 de diciembre de 1978.–P. D., el Director general de Puertos y Costas. Carlos Martínez Cebolla.

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