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Documento BOE-A-1979-5679

Orden de 8 de febrero de 1979 por la que se dicta una nueva regulación de la concesión de Bolsas de Viaje.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1979, páginas 4894 a 4895 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-5679
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La necesidad de que participen los funcionarios docentes administrativos en actividades de orden internacional que pueden ser del máximo interés para el desarrollo de la ciencia española aconseja dictar una nueva regulación de la concesión de Bolsas de Viaje.

En su virtud,

Este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1.

Se entiende por Bolsa de Viaje la ayuda económica individualizada concedida para colaborar en los gastos que se ocasionen por asistir a reuniones o congresos en otros países, donde se considere necesario exista participación de una representación española.

Artículo 2.

Podrán solicitar Bolsa de Viaje los Catedráticos o Profesores y, excepcionalmente, los funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia pertenecientes a Cuerpos o Escalas en que para su ingreso se exija título superior.

Artículo 3.

Las peticiones deberán remitirse en el impreso correspondiente al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante (Cartagena, 83-85, Madrid-28), acompañadas de una Memoria y de las invitaciones o documentos que acrediten el interés científico del viaje, así como del informe del Organismo en que preste sus servicios el solicitante.

En todo caso, las peticiones serán informadas por los Rectores respectivos, quienes podrán establecer, en su caso, las prelaciones que consideren oportunas.

Artículo 4. 

Las solicitudes se presentarán al menos con dos meses de antelación de la fecha en que haya de celebrarse la reunión proyectada.

Artículo 5.

El Jurado de Selección podrá tener en cuenta prioridades en la concesión de Bolsas de Viaje según las áreas científicas en que interese la intensificación de contactos internacionales, y se otorgará asimismo prioridad a las solicitudes en que el peticionario sea expresamente invitado y presente una comunicación.

Artículo 6.

El importe de las Bolsas de Viaje se establece sobre un módulo base de 2.500 pesetas diarias, por un tiempo máximo de seis días, más. un complemento por desplazamiento, que se fija en 17.000 pesetas para Europa, Marruecos y Argelia, y en 40.000 pesetas para el resto del mundo.

Para los residentes en las islas Canarias, el complemento de desplazamiento se elevará en un 50 por 100 cuando hayan de dirigirse a otros países de Europa.

Sobre el módulo base se aplicará un coeficiente multiplicador, que se fija en 2,00 para los países del Este de Europa y otros continentes.

El 90 por 100 de la Bolsa de Viaje se librará, previos los trámites oportunos, a partir de su concesión, y el 10 por 100 restante, cuando se justifique la realización del viaje y se acompañe una Memoria, de una extensión de unos cinco folios, en el plazo máximo de dos meses de la realización del viaje.

Las Bolsas de Viaje serán abonadas por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia del domicilio del solicitante.

Artículo 7.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, oído el Jurado de Selección, revocará la ayuda concedida en el caso de que no se justifique el viaje después de ser requerido para ello, lo que dará lugar al reintegro del importe de la ayuda concedida.

Artículo 8.

El Jurado de Selección estará constituido de la forma siguiente:

Presidente: El Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vicepresidente: El Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vocales: Ocho Catedráticos de educación universitaria.

Secretario: El Jefe del Servicio de Régimen de Becas.

Artículo 9.

El Jurado de Selección se reunirá cada dos meses el último día hábil de cada mes.

Artículo 10.

Sólo con carácter excepcional el Jurado de Selección podrá autorizar la concesión de Bolsas de Viaje a más de un representante para una misma reunión.

Artículo 11.

La concesión de una Bolsa de Viaje es incompatible con el disfrute de cualquier ayuda para realizar el mismo, facilitada por un Organismo público o privado.

Artículo 12.

Los funcionarios docentes tendrán derecho a percibir las asistencias correspondientes al formar parte del Jurado de Selección.

Artículo 13.

Estas ayudas serán financiadas con los créditos que consigne el Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades anualmente.

Disposición final.

Queda autorizado el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para interpretar, aclarar y desarrollar lo dispuesto en esta Orden ministerial.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de febrero de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/1979
  • Fecha de publicación: 23/02/1979
Materias
  • Becas
  • Profesorado

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