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Documento BOE-A-1979-5680

Orden de 8 de febrero de 1979 por la que se convocan préstamos sin interés en concepto de prórroga y una nueva adjudicación para el curso académico 1979-1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1979, páginas 4895 a 4895 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-5680

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Con el fin de facilitar los gastos que lleva consigo la preparación del acceso a la vida profesional de los Licenciados en Facultades Universitarias o Escuelas Técnicas Superiores se creó por primera vez durante el curso 1977-1978 la convocatoria de préstamos sin interés, que parece aconsejable continuar durante el curso 1979-1980, de acuerdo con las normas que se expresan en esta convocatoria.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, ha dispuesto:

Artículo 1.

a) Se convocan préstamos sin interés para el curso 1979-1980, en concepto de prórroga, para Licenciados en Facultades Universitarias o Escuelas Técnicas Superiores que los hubieran disfrutado por primera vez durante el curso 1978-1979 y deseen prepararse para ingresar en la docencia oficial o en otras plazas, de la Administración Pública en que se exija como requisito previo aquella titulación y a cuyo acceso se otorgue la condición de funcionario público.

b) Se convocan 125 préstamos sin interés para Licenciados en Facultades Universitarias o. Escuelas Técnicas Superiores, en concepto de nueva adjudicación, en las condiciones fijadas en el párrafo anterior.

Artículo 2.

Será requisito necesario que los solicitantes de nueva adjudicación hayan terminado sus estudios con posterioridad al curso académico 1972-1973.

Artículo 3.

Las solicitudes, tanto para la renovación como para la nueva adjudicación, se presentarán en el plazo de treinta días naturales, a partir de la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», en el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante (Cartagena, 83-35, Madrid-28).

Asimismo podrán presentarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en los Gobiernos Civiles o a través de las oficinas de Correos.

Artículo 4.

Los beneficiarios que hayan disfrutado del préstamo durante el año, 1978-1979 por primera vez y deseen que sea prorrogado por otro año más, como máximo, deberán solicitarlo justificando los siguientes requisitos:

a) Estudios que ha realizado durante el año 1978-1979.

b) Centro o Profesor, etc., en que ha realizado estudios o los ha preparado.

c) Informe, en su caso, del Centro o Profesor correspondiente sobre la labor realizada.

d) Justificación, en su caso, de los resultados obtenidos si se hubiera presentado a los ejercicios de oposición correspondientes.

Artículo 5.

Los solicitantes de nueva adjudicación presentarán los siguientes documentos:

Instancia.

Currículum vitae.

Certificación académica personal.

Documentos que acrediten los ingresos familiares y número de personas que comprende la familia y sus edades.

Situación profesional actual.

Premios y becas conseguidos, en su caso; Profesor, localidad y Centro donde desean preparar su estudios.

Artículo 6.

La dotación de los préstamos será de 125.000 pesetas anuales, pagaderas en dos plazos.

Artículo 7.

La amortización de los préstamos sin interés se realizará de la siguiente forma:

Primero.–Los Licenciados que hayan obtenido la plaza correspondiente comenzarán, la amortización del préstamo a partir del cuarto mes de la toma de posesión de su cargo, y en el plazo de otros dos años deberán amortizarlo.

Segundo.–Los que no hayan obtenido plaza comenzarán la amortización del préstamo a partir de los tres años de su concesión, y en el plazo de otros dos años deberán haberlo amortizado.

Artículo 8.

Quedan excluidos de poder solicitar el préstamo sin interés los funcionarios públicos y aquellos otros que posean una profesión remunerada.

Artículo 9.

La selección de los candidatos se hará preferentemente en función de su expediente académico. Sin embargo, asimismo será valorado su currículum vitae, la situación económica familiar de los aspirantes y los estudios para los que se solicite el préstamo, según los criterios y prioridades que para la adjudicación pueda establecer el Jurado de Selección. El Jurado podrá denegar la prórroga del préstamo cuando no se justifique adecuadamente la actividad del beneficiario.

Artículo 10.

El Jurado de Selección estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vicepresidente: El Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vocales: El número de Catedráticos de Facultades Universitarias y Escuelas Técnicas Superiores que sea necesario para juzgar las solicitudes presentadas.

Secretario: El Jefe del Servicio de Régimen de Becas.

Artículo 11.

Los funcionarios docentes del Jurado de Selección percibirán las asistencias correspondientes.

Artículo 12.

Los beneficiarios firmarán un compromiso donde constarán los derechos y obligaciones que contraen para la concesión de este préstamo.

Disposición final

Se autoriza al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para interpretar y aclarar las normas contenidas en la presente disposición, así como para dictar las complementarias que fueren necesarias en el desarrollo de las mismas.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de febrero de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

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