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Documento BOE-A-1979-5681

Orden de 24 de enero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Ybarra y Compañía, Sociedad Anónima», y seguido ante el Tribunal Supremo.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1979, páginas 4896 a 4896 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-5681

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 7 de julio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Ybarra y Compañía, S. A.», y seguido ante el Tribunal Supremo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la, citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:

«Fallamos: Que no dando lugar a la inadmisiblidad alegada por el representante de la Administración, y con estimación en parte del recurso contencioso-administrativo, interpuesto a nombre de "Ybarra y Compañía, S. A.", contra resolución del Ministerio de Trabajo de veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, que en alzada confirmó otra de la Dirección General del Instituto Español de Emigración, comunicada el veinticuatro de mayo del mismo año, por la que se desetimó la devolución interesada por la recurrente de la cantidad de quince millones setecientas setenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro pesetas, ingresada por la reclamante a favor del Instituto Español de Emigración en concepto de canon del diez por ciento en billetes o pasajes de tercera clase de no emigrantes, debemos anular y anulamos, por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, las expresadas resoluciones administrativas, en cuanto que la desestimación que contienen exceda de la cantidad que se dirá a fijar en período de ejecución de esta sentencia, declarando, como así declaramos, a dichas resoluciones válidas y subsistentes, por ser conformes a derecho, en cuanto que desestimatorias de la indicada reclamación en lo que no exceda de esa cantidad inferior a la reclamación y a fijar en ejecución de sentencia; y condenamos a la Administración pública, en su Organismo Instituto Español de Emigración adscrito al Ministerio de Trabajo, a pagar a la demandante la aludida cantidad que se fije en período de ejecución de sentencia, comprensiva de los ingresos realizados a favor de dicho Instituto por el concepto de canon del diez por ciento de billetes de tercera clase o asimilados de no emigrantes, o sea, de billetes no tramitados por aquel Instituto, durante los cinco años que terminaron con el once de marzo de mil novecientos setenta y cuatro conforme a la base documental y por el procedimiento de liquidación que se señalan en el penúltimo de los considerandos que fundamentan estos pronunciamientos; y desestimamos en lo demás las pretensiones de la demanda, de cuyo restante contenido absolvemos a la Administración pública; todo ello sin especial condena en las costas procesales.

Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Enrique Medina.‒Manuel Gordillo.‒Aurelio Botella.‒Paulino Martín.‒José Gabaldón (rubricados).»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 24 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

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