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Documento BOE-A-1979-5682

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el acuerdo de prórroga del IV Convenio Colectivo de la Empresa «Lufthansa», Líneas Aéreas Alemanas y el Comité de Empresa en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1979, páginas 4896 a 4896 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-5682

TEXTO ORIGINAL

Vista el acta formalizada en 1 de febrero de 1979 en la que se recoge el acuerdo de prórroga del IV Convenio Colectivo de la Empresa «Lufthansa», Líneas Aéreas Alemanas, y el Comité de Empresa en España,

Resultando que con fecha 2 de febrero de 1979 tuvo entrada en este Ministerio el acta con los acuerdos relativos a la prórroga del cuarto Convenio Colectivo Interprovincial entre la Empresa «Lufthansa», Líneas Aéreas Alemanas, y el Comité de Empresa en España, con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 1979;

Resultando que en dicha acta las partes acuerdan varias modificaciones al Convenio Colectivo y una revisión salarial para el año 1979, que rebasa los criterios que sobre crecimiento de los salarios establece el Real Decreto-ley 49/1978, de 28 de diciembre, sobre política de rentas y empleo;

Considerando que esta Dirección es competente para resolver lo acordado por las partes en el acta que prorroga el IV Convenio Colectivo en orden a su homologación, así como, en su caso, disponer su inscripción en el Registro de la misma y publicación a tenor del artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que las partes ostentaron, tanto durante la fase de negociación, como de la suscripción del Convenio Colectivo, capacidad representativa legal suficiente, habiéndosela reconocido así mutuamente;

Considerando que si bien el Convenio no se ajusta estrictamente a los criterios salariales que señalan las disposiciones del Gobierno sobre política de rentas y empleo, en especial en lo que se refiere a la revisión de la tabla salarial para el año 1979, esto no debe de constituir motivo que impida su homologación, según determina el artículo 5.º, apartado tres, de tal disposición, salvadas las advertencias que en esta Resolución se contienen.

Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

1. Homologar el acta que prorroga el IV Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa «Lufthansa», Líneas Aéreas Alemanas, y el Comité de Empresa en España, haciéndoles saber de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.º 2 en relación con el 6.º y en el 7.º del Real Decreto-ley 43/77, de 25 de noviembre.

2. Notificar esta resolución a los representantes social y empresarial de la Comisión Deliberante, haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de 11 de diciembre de 1973 por tratarse de resolución homologatoria, no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa.

3. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente.

Madrid, 8 de febrero de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Comisión negociadora del Convenio Colectivo para la Compañía «Lufthansa», Líneas Aéreas Alemanas

Acuerdo estipulado entre la Representación de «Lufthansa», Líneas Aéreas Alemanas, y el Comité de Empresa en España, en nombre de U. G. T., en Barcelona, los días 20 y 21 de diciembre de 1978, y en Madrid, los días 15, 16 y 17 de enero de 1979.

El IV Convenio Colectivo, denunciado por parte del Comité de Empresa para el 31 de diciembre de 1978 será válido, nuevamente, del 1 de enero de 1979 al 31 de diciembre de 1979, con las siguientes modificaciones:

1. a) La retribución total (c en la tabla salarial) será aumentada en un 14 por 100, y el importe resultante, aumentado en 2.475 pesetas.

b) La distribución se efectuará de forma que el sueldo base de hasta ahora (a en la tabla salarial) será aumentado en un 14 por 100, y la nueva antigüedad/trienios (b, en la tabla salarial), corresponderá a la diferencia entre el nuevo total y el sueldo base.

2. El suplemento para la comida, de hasta ahora 200 pesetas, será aumentado a 250 pesetas.

3. Las gratificaciones por idiomas de 1.000 pesetas y 1.400 pesetas, serán aumentadas a 1.200 pesetas y 1.600 pesetas, respectivamente.

4.1) Cada colaborador recibirá para cada hijo, con derecho a su percepción, la siguiente gratificación:

a) Empleados con jornada completa, 15.000 pesetas por hijo, anualmente.

b) Empleados de jornada no completa, proporcionalmente, según las horas trabajadas, por semana.

4.2) La gratificación por hijos, según párrafo 4.1, será abonada para cada hijo legítimo hasta la terminación de su formación escolar, y, como máximo, hasta haber cumplido los dieciocho años de edad.

4.3) a) La gratificación por hijos es pagadera a partir del mes de nacimiento y termina con el mes en el que no se cumplan las condiciones especificadas en el párrafo 4.2.

Los colaboradores están obligados a comunicar cualquier tipo de cambio que afecte al pago de los beneficios por hijos.

b) Los colaboradores que cumplan las condiciones estipuladas en el apartado 4.2), en el curso del año, o que terminen de cumplirlas, cobrarán el beneficio por hijo, de forma proporcional.

4.4) En caso de que ambos cónyuges de un matrimonio trabajasen en «Lufthansa», este beneficio se pagará solamente una vez.

4.5) El pago se efectuará de la forma siguiente:

La mitad en enero y la mitad en septiembre.

5. Las dietas de viaje se abonarán según el Reglamento válido en «Lufthansa». El punto 5.4, del Convenio Colectivo, consecuentemente, será suprimido del Convenio y tratado separadamente. Lo mismo es válido para el abono del parking a los Representantes de Ventas.

El contenido de este acuerdo será aceptado por e Sindicato de Transporte Aéreo de la Unión General de Trabajadores, al que pertenece el personal local de «Lufthansa», Líneas Aéreas Alemanas.

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