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Documento BOE-A-1979-5684

Orden de 1 de febrero de 1979 por la que se fijan los precios para la venta de los petróleos crudos procedentes de las explotaciones del campo «Casablanca» y de las concesiones de explotación «Tarraco», «San Carlos I y II».

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1979, páginas 4897 a 4897 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-5684

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El mantenimiento de la alineación de los precios de los hidrocarburos nacionales con los del mercado internacional que constituye el criterio de la política energética, aconsejan que debido a los cambios experimentados en la paridad de la peseta respecto al dólar, se proceda a revisar dichos precios y fijar éstos en dólares USA por barril, debiendo hacerse la conversión en pesetas por toneladas, teniendo en cuenta para ello la densidad del crudo y el cambio oficial de moneda para comprador en la fecha de conocimiento de embarque.

Cumplidos los trámites reglamentarios y a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, y del Reglamento para su aplicación de 30 de julio de 1976, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 19 de enero de 1979.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Fijar el precio, para el petróleo crudo procedente de la explotación del campo «Casablanca», en posición de embarque sobre el yacimiento, en pesetas por tonelada equivalente a 13,83 dólares USA por barril, y pago diferido a sesenta días.

Segundo.

Fijar el precio, para el petróleo crudo procedente de la concesión de explotación «Tarraco», en posición de embarque sobre el yacimiento, en pesetas por tonelada equivalente a 13,93 dólares USA por barril, y pago diferido a sesenta días.

Tercero.

Fijar el precio, para el petróleo crudo procedente de las concesiones de explotación «San Carlos I y II», puesto en punto de descarga en el puerto de destino, en pesetas por tonelada equivalente a 10,41 dólares USA barril, y pago diferido a sesenta días.

Cuarto.

Para realizar la conversión de dólares USA a pesetas por tonelada, se tendrá en cuenta la densidad del crudo y el cambio de moneda oficial para comprador en la fecha de conocimiento de embarque.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de febrero de 1979.

RODRIGUEZ-SAHAGUN

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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