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Documento BOE-A-1979-5685

Orden de 1 de febrero de 1979 por la que se incluye a «Complasa» en el sector de fabricación de partes, piezas y equipos para vehículos automóviles, declarado de interés preferente por el Decreto 677/1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1979, páginas 4897 a 4897 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-5685

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 677/1974, de 28 de febrero, declaró de interés preferente al sector fabricante de partes, piezas y equipos para vehículos automóviles, al amparo de lo establecido en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y el Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, que la desarrolla, estableciendo además la concesión de otros beneficios en su artículo 12.

«Complasa» solicita acogerse a los beneficios otorgado por el citado Decreto 677/1974, en base a lo dispuesto en su artículo 7.°, para llevar a cabo la instalación de una nueva industria en Fuentes de Ebro (Zaragoza), dedicada a la fabricación de piezas de plástico con destino a la industria del automóvil. Esta nueva instalación ha sido aprobada por Resolución de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales de 29, de diciembre de 1978.

Satisfaciendo el programa presentado por «Complasa» las condiciones exigidas por el artículo 8.º del Decreto 677/1974, de 28 de febrero, y siendo sus objetivos acordes con los señalados para el sector en el artículo 6.° de dicho Decreto, procede resolver la solicitud presentada al objeto de que «Complasa» pueda disfrutar de la totalidad de los beneficios comprendidos en los artículos 11 y 12 del citado Decreto.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se declara a «Complasa» incluida dentro del sector fabricante de partes, piezas y equipos para vehículos automóviles, declarado de interés preferente por el Decreto 677/1974, de 28 de febrero, siéndole por consiguiente de aplicación los beneficios establecidos en el artículo 11 de dicho Decreto.

Segundo.

Por lo que se refiere a los beneficios establecidos en el artículo 12 del citado Decreto 677/1974, de 28 de febrero, «Complasa» deberá solicitarlos en cuanto le sean de aplicación en la forma prevista en la vigente legislación específica sobre los mismos.

Tercero.

Esta declaración se entenderá aplicable a los planes de inversión aprobados por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales de 29 de diciembre de 1978, que deberán estar finalizados en el plazo de tres años a partir de la publicación de la presente Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

La efectividad de los beneficios otorgados se supedita al cumplimiento de las condiciones señaladas en la autorización para llevar a cabo el plan de inversiones y las generales fijadas en el Decreto 677/1974, de 28 de febrero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

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