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Documento BOE-A-1979-5821

Orden de 20 de enero de 1979 por la que se dispone la aprobación de dos prototipos de surtidores de carburantes marca «Schwelm», uno de ellos doble, tipo «M-150-RII-AL», y el otro simple, tipo «M-150-R-AL», de fabricación alemana.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 1979, páginas 4984 a 4984 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-5821

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Entidad «Cetil, S. A.», con domicilio en Madrid, avenida de Burgos, número 1, en solicitud de aprobación de líos prototipos de surtidores de carburantes marca «Schwelm», uno de ellos doble, tipo «M-150-RII-AL», y el otro simple, tipo «M-150-R-AL», de fabricación alemana.

Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 20 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesas y Medidas, aprobado por Decreto de 1 de febrero de 1952, de 28 de marzo, por el que se someten a plazo las autorizaciones de los modelos-tipos de aparatos de pesar y medir, y con, el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar por un plazo de validez que caducará el 31 de diciembre de 1988, en favor de la Entidad «Cetil, Sociedad Anónima», los prototipos de surtidores de carburantes marca «Schwelm», uno de ellos doble, tipo «M-150-RII AL», y el otro simple, tipo «M-150-R-AL», cuyos precios máximos de venta serán de cuatrocientas mil (400.000) pesetas, y doscientas veinte mil (220.000) pesetas, respectivamente.

Segundo.

La aprobación del prototipo anterior queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto).

Tercero.

Para garantizar el perfecto funcionamiento de estos aparatos se procederá a su precintado una vez realizada su verificación, colocando los dieciocho (18) y nueve (9) precintos, respectivamente, que se describen y representan en las Memorias y planos que sirvieron de base para su estudio por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.

Cuarto.

Próximo a transcurrir el plazo de validez temporal que se concede, la Entidad interesada, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia prórroga de la autorización de circulación, la cuál será propuesta a la Superioridad de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevadas a cabo por la propia Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología o las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

Quinto.

Los aparatos surtidores correspondientes a los prototipos a que se refiere esta disposición llevarán inscritas en las cartas o en una placa debidamente precintada o remachada las siguientes indicaciones:

a) Nombre de la Entidad fabricante o marca del aparato y la designación del modelo o tipo del mismo.

b) Especificación de la clase o tipo del carburante que sirve en caracteres fácilmente visibles desde 10 metros de distancia.

c) Número de orden de fabricación del aparato, que coincidirá con el que figura en la placa de fábrica.

d) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación del prototipo.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 20 de enero de 1979.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

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