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Documento BOE-A-1979-5823

Orden de 20 de enero de 1979 por la que se dispone la aprobación de un prototipo de aparato taxímetro, marca «Onix», electrónico, sin microprocesador y con totalizadores electromecánicos, de cuatro tarifas.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 1979, páginas 4985 a 4985 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-5823

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por don Francisco Ayerra Burguete con domicilio en Pamplona, avenida del Generalísimo Franco 44, en solicitud de aprobación de un prototipo de aparato taxímetro marca «Onix», electrónico, sin microprocesador y con totalizadores electromecánicos, de cuatro tarifas, fabricado en sus talleres,

Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el Reglamento para la aprobación y verificación de aparatos taxímetros que figura como anexo número 6 del Código de la Circulación, publicado en la «Gaceta de Madrid» de 2 de noviembre de 1934; Decreto 2811/1973, de 2 de noviembre; Decreto 955/1974, de 28 de marzo; Orden de la Presidencia del Gobierno de 18 de julio de 1978, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar en favor de don Francisco Ayerra Burguete, por un plazo de validez que caducará el día 31 de diciembre de 1980, el prototipo de aparato taxímetro marca «Onix», electrónico, sin microprocesador, con totalizadores electromecánicos de cuatro tarifas, y cuyo precio máximo de venta será de cuarenta y cinco mil (45.000) pesetas.

Segundo.

La aprobación temporal del prototipo anterior queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto).

Tercero.

Por la circunstancia de que este prototipo está sujeto a validez temporal y, en consecuencia, requiere completar su comportamiento técnico a través del tiempo, la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia o la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología podrán retirar de las series fabricadas por don Francisco Ayerra Burguete el número de modelos» que juzgue apropiados, con el fin de llevar a cabo los estudios, ensayos y experiencias pertinentes, ello con independencia de lo que las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, en su función inspectora, crean convenientes, dando cuenta, en todo caso y por conducto reglamentario, a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia los resultados de los datos obtenidos o experiencias llevadas a cabo.

Cuarto.

Próximo a transcurrir el plazo de validez temporal que se concede, el fabricante, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia prórroga de la autorización de circulación, la cual será propuesta a la Superioridad de acuerdo con los datos, estudios o experiencias llevadas a cabo por la propia Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología o las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

Quinto.

El contador taxímetro correspondiente al prototipo a que se refiere esta disposición llevará inscrito en la esfera o en uña placa fijada con remaches a la caja, o debidamente precintada las siguientes inscripciones de acuerdo con lo que figura en la Memoria que sirvió de base para su estudio por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y que se remite a todas las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía:

a) Marca del aparato y modelo del mismo.

b) Número de fabricación del aparato, que deberá estar grabado también en una de sus piezas principales interiores.

c) Número de libreta.

d) Temperatura de trabajo en la forma: «0° C/50° C».

e) Fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la aprobación del prototipo.

f) Constante del contador taxímetro, en la forma: k = 1.000 impulsos/Km».

g) Nombre y señas del fabricante.

Sexto.

Las tarifas irán obligatoriamente numeradas, creciendo los números de tarifa al decrecer el precio. En ningún caso podrá ser superior a tres el número de tarifas, pudiendo ser utilizada la upa, la una-dos o la una-dos-tres. Desde cualquier tarifa se podrá pasar a la posición de «A pagar». En particular, desde la tarifa de número mayor que se puede utilizar, el aparato pasará directamente a la posición de «A pagar» sin pasar por las posiciones de tarifa de número superior no autorizado, que deberán estar anuladas.

Séptimo.

El precintado de los aparatos taxímetros correspondientes al prototipo a que se refiere esta Orden deberá hacerse en la forma y lugares siguientes:

1. En la caja y en su parte posterior: Dos precintos, uno de la fijación de la tapa posterior y otro en la tapa del conector eléctrico de seis hilos.

2. En el generador de impulsos: Un precinto que impida su apertura y manipulación de cables.

3. En la toma de cuentakilómetros.

4. En el cable de luces indicadoras, en el punto de unión con la señal de techo del vehículo indicadora de tarifas, los enchufes macho y hembra que hacen la conexión irán precintados.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 20 de enero de 1978.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

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