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Documento BOE-A-1979-5836

Real Decreto 329/1979, de 13 de febrero, por el que se reconoce la antigüedad a los Maestros integrados en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica procedentes del Plan Profesional de 1931 y de los Cursillistas del Magisterio Nacional Primario de 1936.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 1979, páginas 4993 a 4993 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-5836
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/02/13/329

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su reunión del día diez de mayo de mil novecientos setenta y ocho, aprobó una moción para que los Maestros integrados en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, por aplicación del Real Decreto mil quinientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, se les reconozca la antigüedad y la misma consideración que si se hubieran mantenido en activo.

Al amparo de disposiciones anteriores al Real Decreto mil quinientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, se integraron en el Cuerpo del Magisterio Nacional Primario o en el de Profesores de Educación General Básica numerosos Maestros del Plan Profesional de mil novecientos treinta y uno y Cursillistas del Magisterio Nacional Primario de mil novecientos treinta y seis, mientras que otros componentes de este colectivo ingresaron tras superar las correspondientes pruebas selectivas.

Todo este Profesorado se halla en circunstancias análogas a aquél, al que se refiere la moción aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, y, por tanto, su tratamiento debe ser idéntico por razones de justicia y equidad.

En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se concede la antigüedad correspondiente a los Maestros integrados en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica procedentes del Plan Profesional de mil novecientos treinta y uno y de los Cursillistas del Magisterio Primario de mil novecientos treinta y seis, a los primeros desde que superaron los tres cursos de estudios teóricos, y para los segundos, desde la fecha en que superaron las pruebas eliminatorias. En ambos casos, la antigüedad se computará hasta la fecha de integración o ingreso en el Cuerpo del Magisterio Nacional Primario o en el de Profesores de Educación General Básica.

Artículo segundo.

La antigüedad reconocida en el artículo anterior sólo dará derecho al percibo de haberes por el tiempo en que hubiesen prestado servicio efectivo, si bien el tiempo reconocido será computable a todos los efectos de antigüedad.

Artículo tercero.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/02/1979
  • Fecha de publicación: 24/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA el Presente Real Decreto, Reconociendo la antigüedad a los profesores Agregados de Inb Procedentes de los Cursillos de 1933 a 1936, por Real Decreto 2767/1979, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-28965).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, Reconociendo antigüedad: Orden de 7 de marzo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-7857).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1555/1977, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1977-15125).
Materias
  • Cuerpo de Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria
  • Cuerpo de Profesores de Educación General Básica
  • Funcionarios Civiles del Estado

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