Ilmo. Sr.: Con el fin de satisfacer la necesidad de puestos escolares de Formación Profesional de primer grado, con la previsión a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Educación y las específicas de la zona, así como lo establecido en el artículo 30 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril siguiente),
Este Ministerio de conformidad con el informe emitido por la Delegación Provincial de Murcia, ha tenido a bien disponer:
En las aulas facilitadas por la Delegación Provincial de Murcia funcionará a partir del presente curso académico 1978-1979 una Sección de Formación Profesional de primer grado dependiente del Instituto Politécnico Nacional de Murcia y en la que se cursarán las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado en la rama sanitaria, profesión clínica.
Al frente de, la Sección habrá un Profesor-Delegado que dependerá del Director del Centro de Formación Profesional a que se halla adscrita. Dicho Profesor-Delegado será nombrado por la Delegación Provincial en la forma reglamentaria.
Durante el presente curso académico 1978-1979, y de acuerdo con la propuesta del Coordinador provincial de Formación Profesional, el funcionamiento de esta Sección no supondrá aumento alguno de profesorado ni de material e instrumental, el cual les será proporcionado por el Instituto Politécnico Nacional de Murcia del que depende.
Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para tomar todas las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto por la presente se dispone.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 22 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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