Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-5853

Orden de 8 de febrero de 1979 por la que se convocan ayudas para la preparación de tesis doctorales en concepto de prórroga y nueva adjudicación durante el curso escolar 1979-1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 1979, páginas 5001 a 5002 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-5853

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979), en su articulo 52, autoriza la publicación de convocatorias especiales de ayudas y entre ellas está comprendida la relativa a tesis doctorales, que ha tenido en años anteriores una amplia aceptación entre los Licenciados universitarios.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, ha dispuesto:

Artículo 1.

a) Se convocan ayudas para la preparación de tesis doctorales en concepto de prórroga, durante el curso escolar 1979-1980, para aquellos Licenciados que hayan disfrutado ayuda y reúnan los requisitos correspondientes.

b) Se convocan 225 ayudas para iniciar la preparación de tesis doctorales durante el curso académico 1979-1980 en concepto de nueva adjudicación.

Artículo 2.

Los solicitantes de nueva adjudicación deberán justificar haber aprobado la licenciatura o proyecto fin dé carrera después del curso académico 1972-1973 y dentro del plazo previsto para la solicitud de estas ayudas.

Artículo 3.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación que exige esta Orden ministerial, se formularán mediante instancia, que deberá ajustarse al modelo que figura como anexo en esta Orden, y deberán ser presentadas en el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante (Cartagena, números 83-85, Madrid-28) en el plazo de treinta días naturales a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso especial de que algún documento no pueda presentarse en el plazo fijado en este artículo, cuando se presente en los plazos legales se deberá consignar, a efectos de identificar la petición del solicitante, su nombre, apellidos, dirección, Universidad donde cursó estudios y denominación de esta convocatoria.

La presentación de solicitudes podrá realizarse también de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por conducto de los Gobiernos Civiles o a través de las oficinas de Correos.

Artículo 4.

Los Licenciados que hayan disfrutado de ayuda y deseen que sea prorrogada en el curso 1979-1980, deberán, además de diligenciar la instancia que figura anexa a esta Orden ministerial, justificar los siguientes extremos:

a) Informe del Catedrático o Científico que ha dirigido la tesis doctoral sobre la conveniencia de su prórroga.

b) Memoria sobre la labor realizada durante el curso o cursos académicos en que ha disfrutado la ayuda, avalada por el Director de la tesis doctoral (cinco folios).

c) Memoria sobre el contenido del trabajo que desea realizar en el próximo año académico (cinco folios).

d) Compromiso de presentar en los meses de febrero y septiembre de 1980 un informe de cinco folios sobre el contenido del trabajo realizado, avalado por el Director.

Artículo 5.

Los solicitantes de nueva adjudicación presentarán la documentación siguiente:

a) Instancia en el modelo oficial.

b) «Curriculum vitae».

c) Certificación académica personal, con indicación de las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas (excluyendo las complementarias) y en el examen de licenciatura o proyecto fin de carrera, cuya valoración será hecha por el solicitante sobre los niveles 4, 3, 2, 1, 0, según haya obtenido matrícula de honor, sobresaliente, notable, aprobado, suspenso o no presentado, dentro de cada curso académico.

d) Memoria comprensiva de la proyectada, tesis doctoral, en cinco folios como mínimo, con expresión de sus características, finalidades y posibilidades, en su caso, de aplicación de los resultados.

e) Informe confidencial del Catedrático o Científico que dirigirá la tesis doctoral, en sobre cerrado, junto con la documentación, sobre el interés de la misma, que será, enviado, al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, y en el caso de que dirija más de una, se deberá indicar el orden de prioridades en su adjudicación.

f) Compromiso de presentar un informe de cinco folios en el mes de febrero de 1980 y otro en el mes de septiembre de 1980 sobre la labor realizada en el curso.

g) Compromiso de entregar ante el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, en el plazo de tres meses, una copia de la tesis doctoral al presentar la misma y comunicar el resultado académico obtenido por el trabajo realizado.

Artículo 6.

Las ayudas de nueva adjudicación podrán ser prorrogadas hasta dos veces, como máximo, previa solicitud, en el caso de que del contenido del informe anuál presentado, debidamente avalado, a juicio del Jurado de selección, se deduzca que el trabajo tiene la calidad adecuada.

Artículo 7.

El disfrute de la ayuda podrá ser revocado, a juicio del Jurado de selección, previo informe del Director de la tesis doctoral, por no presentar los informes establecidos, así como por no reunir el trabajo la calidad adecuada. La revocación dé la ayuda dará lugar a la suspensión de los pagos anuales.

Igualmente se podrá revocar la ayuda por falsear datos en la documentación presentada.

Artículo 8.

La dotación de las ayudas será de 300.000 pesetas anuales. De esta cantidad será entregado al becario el 60 por 100, previos los trámites correspondientes, cuando se le conceda la ayuda y el 40 por 100 cuando presente el informe de sesptiembre.

Artículo 9.

Para poder disfrutar estas ayudas en concepto de nueva adjudicación, se deberá tener la nota media de dos puntos en las Facultades universitarias no experimentales, 1,50 puntos en las experimentales y un punto en las Escuelas Técnicas Superiores.

Artículo 10.

Cuando se trate de ayudas de nueva adjudicación, si el solicitante ejerce una actividad «docente remunerada, sus Ingresos económicos no podrán ser superiores a 325.000 pesetas anuales para poder tener derecho a la concesión de una ayuda.

Cuando se trate de ayudas en concepto de renovación, en el caso que contempla el párrafo primero de este artículo, los ingresos económicas no podrán ser superiores a 400.000 pesetas.

En todo caso se considerará como mérito relevante el haber estado becado por el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante o cualquier otra Institución durante los estudios universitarios.

El disfrute de estas becas es incompatible con la condición de Profesor ayudante de Universidad con dedicación exclusiva.

Artículo 11.

El tiempo de disfrute de esta beca será considerado computable a efectos de concursos y oposiciones.

Artículo 12.

La selección de beneficiarios será hecha por una Comisión Nacional, que estará constituida de la forma siguiente:

Presidente: El Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vicepresidentes: El Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante y el Subdirector general de Investigación de la Dirección General de Universidades.

Vocales: Un número de Catedráticos de Universidad que serán designados por el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante en colaboración con la Dirección General de Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, más aquellas otras personas que se considere necesario formen parte de la Comisión.

Secretario: El Jefe del Servicio de Régimen de Becas.

Artículo 13.

La Comisión Nacional se reunirá al menos dos veces en el curso y podrá ordenar la comprobación de la actividad de los becarios.

Artículo 14.

La Comisión Nacional podrá establecer prioridades para la selección de trabajos, y establecer los criterios que han de presidir la adjudicación de las ayudas.

Artículo 15.

El disfrute de estas ayudas será incompatible con cualquiera otra concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia u otro Organismo público o privado para el curso 1979-1980. Tampoco se podrá disfrutar de esta ayuda cuando en años anteriores se haya obtenido otra beca para realizar la tesis doctoral concedida por otro Organismo.

Artículo 16.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante podrá publicar relaciones de beneficiarios de ayudas de tesis concedidas con mención expresa de la denominación de las mismas.

Artículo 17.

Estas ayudas serán abonadas con cargo al Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

DISPOSICION FINAL.

Queda autorizado el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para interpretar y aclarar las normas contenidas en esta Orden ministerial, así como para dictar aquellas otras que sean necesarias para su desarrollo.

El régimen genera] de ayudas al estudio publicado por Orden ministerial de 22 de diciembre de 1678 se considerará régimen supletorio de esta Orden ministerial.

Lo que comunico a W. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de febrero de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/48/05853_13107408_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid