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Documento BOE-A-1979-5859

Resolución de la Delegación Provincial de Cáceres por la que se autoriza y declara en concreto de utilidad pública el establecimiento de las instalaciones eléctricas que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 1979, páginas 5007 a 5007 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-5859

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Iberduero, S. A.», con domicilio en Cáceres, solicitando autorización de unas instalaciones eléctricas y declaración en concreto de utilidad pública; cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/ 1966, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial ha resuelto:

Autorizar a «Iberduero, S. A », el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyas principales características son las siguientes:

Líneas eléctricas

Origen E. T. D. de Trujillo.—Línea de doble circuito, a 13,2 KV. Circunvalación Trujillo-Jaraicejo; línea a 13,2 KV. Trujillo-Madroñera; línea de doble circuito, a 44 KV. Trujillo Villanueva de la Serena, y línea a 44 KV. Trujillo-Jaraicejo.

Finales: Apoyos números 4, 5, 5 y 6, respectivamente, de las variantes proyectadas.

Término municipal afectado: Trujillo.

Tipo: Aérea.

Tensión de servicio: 13.200, 13.200, 44.000 y 44.000 voltios, respectivamente.

Longitud en metros: 280, 485, 560 y 745, recepectivamente.

Materiales: Hormigón y metálicos, crucetas metálicas. Aisladores de vidrio y porcelana en amarres, y conductores de aluminio-acero de 54,6; 95,6 y 116,2 milímetros cuadrados de sección.

Presupuesto en pesetas: 2.920.023.

Finalidad: Variantes en salidas de líneas de la E. T. D. de Trujillo (Cáceres).

Referencia del expediente: A. T. 2.781.

Declarar en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se autorizan, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre.

Esta instalación.no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Cáceres, 19 de enero de 1979.—El Delegado provincial, Raimundo Gradillas Regodón.—251-D.

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