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Documento BOE-A-1979-5858

Resolución de la Delegación Provincial de Barcelona por la que se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 1979, páginas 5006 a 5007 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-5858

TEXTO ORIGINAL

Se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas que se citan, de necesaria ocupación por las obras e instalaciones comprendidas en los siguientes proyectos de «Catalana de Gas y Electricidad, Sociedad Anónima»:

Ref. AS/ce-13.657/74.

Proyecto de conducciones, cámaras de regulación, válvulas e instalaciones de protección catódica en los términos municipales de La Llagosta, Mollet, San Fausto de Campcentellas, Martorellas, Montmeló, Montornés del Vallés y Parets (Barcelona).

Ref. CY/13.658/74.

Proyecto de ampliación de la red 073/3 de gas natural, en término municipal de Rubí (Barcelona).

Ref. AT/ce-32.318/74.

Proyecto de ampliación de la red 024 de gas natural, en los términos municipales de Pallejá, San Vicente dels Horts y Cervelló (Barcelona).

Ref. AS/mp-32.078/75.

Proyecto de ampliación de la red 024 de gas natural, en el término municipal de Cervelló (Barcelona).

Por Reales Decretos 2787/1978, de 27 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 287, de fecha 1 de diciembre); 2916/1978, de 27 de octubre); 2917/1978, de 27 de octubre, y 2918/1978, de 27 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 298, de fecha 14 de diciembre), se concede a «Catalana de Gas y Electricidad, S. A.» el beneficio de expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso previsto en el artículo tercero de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, para el montaje de las instalaciones comprendidas, respectivamente, en los proyecto de referencia, y se declaran de utilidad pública dichas instalaciones, las que fueron autorizadas por Resoluciones de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria de Barcelona de fechas 3 de abril, 3 de junio y 23 de abril de 1975 y 11 de diciembre de 1976, respectivamente.

Entre los beneficios de los precitados Reales Decretos figura la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo séptimo de la citada Ley 152/1963, de 2 de diciembre, llevando implícita la declaración de necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados, de conformidad con la norma primera del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Esta Delegación, de conformidad con lo establecido en el artículo único de los citados Reales Decretos de 27 de octubre de 1978 y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, hace saber por el presente que se convoca a los propietarios y titulares de derechos afectados que figuran en la relación adjunta para que el día y hora que se expresan comparezcan en el Ayuntamiento respectivo al objeto de, previo traslado sobre el terreno, proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.

A dicha acta deberán asistir los afectados personalmente, o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de Contribución que corresponda al bien afectado, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus Peritos y un Notario.

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la citada Ley de Expropiación Forzosa vigente, se hace pública la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos de necesaria ocupación afectados por el referido proyecto, al respecto de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del párrafo segundo del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, los interesados, así como las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos directos sobre los bienes afectados se hayan podido omitir en la presente relación de titulares de bienes y derechos afectados, puedan formular por escrito ante esta Delegación, sita en la avenida del Generalísimo, número 407, y hasta el día señalado para el levantamiento del acta previa, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores padecidos al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

Las afecciones que recaen sobre las fincas que se relacionan, derivadas del paso de las conducciones de gas, son las que figuran en los respectivos proyectos que fueron sometidos a información pública previa a su autorización y que a continuación se transcriben:

Para las arterias o conducciones:

a) La imposición de servidumbre perpetua de paso de arteria en una franja de terreno de tres metros de ancho, por cuyo eje discurrirá enterrada a la profundidad mínima de 80 centímetros la canalización o tubería que constituye la arteria, junto con los elementos y accesorios técnicos que requieran las mismas. Esta franja se utilizará para la vigilancia y mantenimiento de las instalaciones y para la colocación de los medios de señalización adecuados.

b) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a 50 centímetros en la franja de terreno de tres metros a que se refiere el apartado a).

c) La prohibición de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia de menos a dos metros y medio, a contar desde la franja de tres metros a que se refiere el apartado a), a uno y otro lado de la misma.

d) La prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter temporal o provisional, así como construir alcantarillas a una distancia inferior o ocho metros y medio, a contar desde la franja de tres metros, a que se refiere el apartado a), a uno y otro lado de la misma.

e) La servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de las obras de una franja o pista, donde se hará desaparecer todo obstáculo, cuya anchura máxima será de 10 metros por el lado derecho de la arteria y de cinco metros por el lado izquierdo, contados ambos desde el eje de la tubería y en el sentido de avance de la construcción.

Cuando se trate de terrenos con árboles frutales, las citadas anchuras de la franja o pista se reducirán a siete y cinco metros, respectivamente.

f) Al libre acceso a las instalaciones de la arteria del personal y de los elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar dichas instalaciones, con pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

Para las redes de distribución:

a) La imposición de servidumbre perpetua de paso de red en una franja de terreno de tres metros de ancho, por cuyo eje discurrirán enterradas a la profundidad mínima de 80 centímetros las canalizaciones que constituyen las redes, junto con los elementos y accesorios técnicos que requieren las mismas. Esta franja se utilizará para la vigilancia y mantenimiento de las instalaciones y para la colocación de los medios de señalización adecuados.

b) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a 50 centímetros en la franja de terreno de tres metros, a que se refiere el apartado a).

c) La prohibición de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia menor de dos metros y medio, a contar desde la franja de tres metros a que se refiere el apartado a), a uno y otro lado de la misma.

d) La prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter temporal o provisional, así como construir alcantarillas a una distancia inferior a tres metros y medio, a contar desde la franja de tres metros a que se refiere el apartado a), a uno y otro lado de la misma.

e) La servidumbre de ocupación temporal, durante el periodo de ejecución de las obras de una franja o pista, donde se hará desaparecer todo obstáculo, cuya anchura máxima será de 10 metros por el lado derecho y de cinco metros por el lado izquierdo, contados ambos desde el eje de la canalización y en el sentido de avance de la construcción.

Cuando se trate de terreno con árboles frutales, las citadas anchuras de la franja o pista se reducirán a siete y cinco metros, respectivamente.

f) Al libre acceso a las instalaciones de las redes del personal y de los elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar dichas instalaciones, con pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

Barcelona, 15 de febrero de 1979.–El Delegado provincial.–1.346-C.

Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por los proyectos que se citan

Proyecto Ref. AS/ce-13.657/74. Término municipal de Sant Fost de Campcentelles

Número de orden: G-48. Titular: Pedro Xamani. Parcela 30 del polígono 1. Afección: 184 metros lineales de servidumbre de paso de arteria con ocupación temporal. Clase de cultivo: Cereal de primera. Fecha de levantamiento de las actas: Día 13 de marzo de 1979, a las diez horas de la mañana.

Proyecto Ref. CY/13.658/74. Término municipal de Rubí

Número de orden: R-2. Titular: José María Font Juvé. Parcela 33 del polígono 6. Afección: 151 metros lineales de servidumbre de paso de red de distribución con ocupación temporal. Clase de cultivo: Viña de segunda. Fecha del levantamiento de las actas: Día 13 de marzo de 1979, a las doce treinta horas de la mañana.

Número de orden: R-3. Titular: Mercedes Vidal Ferrer. Parcela 1 del polígono 6. Afección: 332 metros lineales de servidumbre de paso de red de distribución con ocupación temporal. Clase de cultivo: Viña de tercera. Fecha de levantamiento de las actas: Día 13 de marzo de 1979, a las doce treinta horas de la mañana.

Proyecto Ref. AT/ce-32.318/74. Término municipal de Cervelló

Número de orden: CV-4. Titular: Herederos de José Llopart Mascaró. Parcela 45 del polígono 13. Afección: 170 metros lineales de servidumbre de paso de red de distribución con ocupación temporal. Clase de cultivo: Cereal secano de cuarta. Fecha del levantamiento de las actas: Día 16 de marzo de 1979, a las doce treinta horas de la mañana.

Número de orden: CV-22. Titular: Juan Vives Sabater. Parcela 17 del polígono 22. Afección: 102 metros lineales de servidumbre de paso de red de distribución con ocupación temporal. Clase de cultivo: Cereal secano de primera. Fecha del levantamiento de las actas: Día 16 de marzo de 1979, a las doce treinta horas de la mañana.

Número de orden: CV-25-26-27. Titular: José Majó Poch. Parcelas 9, 10 y 12 del polígono 22-24. Afección: 183 metros lineales de servidumbre de paso de red de distribución con ocupación temporal. Clase de cultivo: Viña de segunda y tercera. Fecha del levantamiento de las actas: Día 16 de marzo de 1979, a las doce treinta horas de la mañana.

Proyecto Ref. AS/MP-32.078/75. Término municipal de Cervelló

Número de orden CV-25. Titular: José Majó Poch. Parcela 13 del polígono 22. Afección: 70 metros lineales de servidumbre de paso de red de distribución con ocupación temporal y 1,82 metros cuadrados de expropiación de dominio público para pozo de válvulas de seccionamiento. Clase de cultivo: Viña de segunda y pinar de primera. Fecha del levantamiento de las actas: Día 16 de marzo de 1979, a las doce treinta horas de la mañana.

Número de orden: CV-45. Titular: Pelayo Majó Poch. Parcela 13 del polígono 22. Afección: 70,50 metros lineales de servidumbre de paso de red de distribución con ocupación temporal. Clase de cultivo: Viña de segunda y pinar de primera. Fecha del levantamiento de las actas: Día 16 de marzo de 1979, a las once horas de la mañana.

Número de orden: CV-46. Titular: José Majó Poch. Parcela 17 del polígono 22. Afección: 170 metros lineales de servidumbre de paso de red de distribución con ocupación temporal. Clase de cultivo: Viña de segunda. Fecha del levantamiento de las actas: Día 16 de marzo de 1979, a las doce treinta horas de la mañana.

Número de orden: CV-47. Titular: Jacinto Llopart Moleras. Parcela 18 del polígono 22. Afección: 169 metros lineales de servidumbre de paso de red de distribución con ocupación temporal. Clase de cultivo: Leñas bajas de primera y viña de tercera. Fecha del levantamiento de las actas: Día 16 de marzo de 1979, a las diez treinta horas de la mañana.

Número de orden: CV-48. Titular: Angel Sala Serra. Parcela 24 del polígono 22. Afección: 38 metros lineales de servidumbre de paso de red de distribución con ocupación temporal. Clase de cultivo: Viña de tercera. Fecha del levantamiento de las actas: Día 16 de marzo de 1979, a las diez treinta horas de la mañana.

Número de orden: CV-49. Titular: Jaime Bonsoms Bellvé. Parcela 24 del polígono 22. Afección: 108 metros lineales de servidumbre de paso de red de distribución con ocupación temporal. Clase de cultivo: Viña de tercera. Fecha del levantamiento de las actas: Día 16 de marzo de 1979, a las diez treinta horas de la mañana.

Número de orden: CV-50. Titulares: Javier Rosell Soler y José María Basols Ferrer. Parcela 24 del polígono 22. Afección: 78 metros lineales de servidumbre de paso de red de distribución con ocupación temporal y 1,82 metros cuadrados de expropiación de dominio para pozo de válvulas de seccionamiento. Clase de cultivo: Viña de tercera, erial pastos de primera y olivar de segunda. Fecha del levantamiento de las actas: Día 16 de marzo de 1979, a las once horas de la mañana.

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