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Documento BOE-A-1979-6188

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a doña María Juana, don Juan y doña Carmen Moreno Delgado, de un aprovechamiento de aguas del río Guadiana, en término municipal de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1979, páginas 5252 a 5253 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-6188

TEXTO ORIGINAL

Doña María Juana, don Juan y doña Carmen Moreno Delgado han solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Guadiana, en término municipal de Ciudad Real, para el riego de la finca denominada «El Valle», y

Esta Dirección General ha resuelto autorizar a doña María Juana, don Juan y doña Carmen Moreno Delgado, para derivar un caudal de 22,20 litros por segundo del, río Guadiana, en término municipal de Ciudad Real, con destino al riego de 37 hectáreas de la finca de su propiedad denominada «El Valle», limitando el período de su utilización anual al comprendido entre los meses de octubre a mayo, ambos inclusive, en tanto no cambien las condiciones de regulación del río y con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base para la tramitación de este expediente y que por esta disposición se aprueba, a efectos de la concesión, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Julián Fernández Ballester, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 1.100.970 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá autorizar pequeñas modificaciones que sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar el proyecto.

Segunda.

Las obras empezarán en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas a los dieciocho meses a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo de un año desde la terminación.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y podrá obligar al concesionario a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o limitación de caudal que estime necesarios.

La Comisaría de Aguas del Guadiana comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que anualmente pueda ser superior a los 4.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada y año.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadiana, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del concesionario se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condicionas, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias, para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas; con motivo de las obras de regulación de la corriente del río, realizadas por el Estado.

Décima.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Una vez construidas y puesta en explotación las obras del embalse de la Torre de Abraham y del recrecimiento de la presa de El Vicario, podrá establecerse la posibilidad de extender el riego al resto del año.

Undécima.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes, o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Duodécima.

El concesionario queda obligado a cumplir tanto en la construcción como en explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Decimotercera.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimocuarta.

El concesionario queda obligado al cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 32 y 33 del Reglamento de 13 de diciembre de 1924 («Gaceta» del 19) sobre preceptos referentes a la lucha antipalúdica.

Decimoquinta.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 30 de enero de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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