Por acuerdo del Consejo de señores Ministros de fecha 20 de enero de 1979, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y de conformidad con la Ley de Puertos Deportivos, de 26 de abril de 1969, se ha autorizado a «Puerto Bueno, Sociedad Anónima», la construcción y explotación de un puerto deportivo, cuya situación y características son las siguientes:
Provincia: Granada.
Término municipal: Almuñécar.
Situación: En la ensenada de Velilla.
Clasificación: Puerto deportivo base o de invernada.
Canon: Diez pesetas por metro cuadrado y año por los terrenos de dominio publico ocupado por la zona de servicio del puerto, con exclusión de la superficie ocupada por las obras de defensa y abrigo no utilizables y los accesos que son de uso público y gratuito.
Instalaciones: Las que fija la Ley para un puerto deportivo base o de invernada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 7 de febrero de 1979.–El Director general, Carlos Martínez Cebolla.
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