Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 30 de octubre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Ibérica Canaria, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Anulamos, por disconformidad a derecho, la resolución del Ministerio de Trabajo de veintidós de julio de mil novecientos setenta y seis, dejando sin efecto la sanción impuesta a la mercantil recurrente, a la que deberá devolvérsele la suma depositada para recurrir; sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Fernando de Mateo.‒Ramón Guerra.‒Federico Sainz de Robles.‒José María Ruiz-Jarabo.‒Diego Rosas.‒(Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 2 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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