Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 9 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don José Luis Calero y López de Ayala y otros, y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando, en parte, la pretensión en este proceso deducida por el Procurador don José Granados Weil, en nombre y representación de don José Luis Calero y López de Ayala, don Justo Jiménez González, don José Gumersindo Fernández Méndez y don Salvador Martín Sánchez, frente a la resolución del Ministerio de Trabajo de diez de julio de mil novecientos setenta y dos, debemos declarar y declaramos que la misma no es conforme a derecho, y, en su virtud, procede reponer las actuaciones al memento inmediatamente al en que fue dictada, para que por dicho Ministerio se entre a conocer y resuelva el fondo de la cuestión de que se trata; sin imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro Martín de Hijas, Manuel Gordillo, Ángel M. del Burgo, Eugenio Díaz Eimil y José Gabaldón (rubricados).»
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 6 de febrero de 1979.‒P.D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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