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Documento BOE-A-1979-6240

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta laudo de obligado cumplimiento para la Empresa «Prensa Española, S. A.», y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1979, páginas 5271 a 5271 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-6240

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de conflicto colectivo iniciado por escrito de la Empresa «Prensa Española, S. A.», con centros de trabajo en Madrid y Sevilla; y

Resultando que con fecha 6 de febrero de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la mencionada Empresa «Prensa Española, S. A.», en el que se solicitaba la iniciación de procedimiento de conflicto colectivo, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo en el seno de la Comisión para la negociación del Convenio Colectivo correspondiente a 1979.

Resultando que admitido a trámite de conflicto colectivo se citó a los representantes de la Empresa y de los trabajadores para comparecer en la Sala de Juntas de esta Dirección General el día 9 de febrero de 1979, cumpliéndose los trámites previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Resultando que celebrada la reunión en la fecha indicada, con asistencia de las partes, éstas expusieron extensamente sus discrepantes puntos de vista, insistiendo en sus respectivas posiciones, por lo que terminó este trámite sin avenencia.

Resultando que en la tramitación del presente expediente se han observado todas las prescripciones legales, excepto las referentes al plazo para dictar Laudo, previsto en el artículo 26 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, al haber sido sometido a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la que en su reunión del 14 de febrero de 1979 devolvió el anteproyecto de Laudo con la conformidad de dicha Comisión.

Considerando que por razón del ámbito territorial y número de trabajadores afectados por el conflicto colectivo es competente para entender y resolver sobre dicho conflicto esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 19 del Real Decreto-ley 17/1977, sobre Relaciones de Trabajo, reiteradamente citado.

Considerando que analizadas las circunstancias concurrentes en el conflicto colectivo, planteado por la Empresa, por diferencias surgidas en la fijación del porcentaje de aumento que los salarios debían de experimentar durante el año 1979 y su distribución porcentual o lineal, determinó la ruptura de las negociaciones del Convenio Colectivo, por lo que este Centro directivo, tras los cálculos económicos pertinentes y a la vista de la documentación presentada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda dictar Laudo de Obligado Cumplimiento para la Empresa «Prensa Española, S. A.», en los siguientes términos:

1.º Con efectos a partir de 1 de enero de 1979 se incrementan un 10,73 por 100 sobre los niveles de 31 de diciembre de 1978 los siguientes conceptos retributivos:

Salario base.

Pluses convenios anteriores y plus Convenio 78.

Plus salarial (articulo 37 Convenio 78).

Artículo 48 Ordenanza Laboral.

Prima especialización.

Productividad (sector Cajas).

Complemento mando.

Gratificaciones voluntarias.

Plus fraccionamiento jornada.

Artículos 40, 46, 48 Convenio 78 y trabajos en hueco.

2.° Los conceptos: prolongaciones jornada fija, nocturnidad, suplencias y carreras reparto, festivos y horas extraordinarias, al estar relacionadas directamente con el salario base, experimentan la misma subida que el concepto sobre el que se giran.

3.° El contenido de las pagas extra y la de beneficios seguirá calculándose sobre los mismos conceptos que hasta ahora, incrementados en los porcentajes anteriormente indicados.

4.° Se hace una previsión para nueva antigüedad de pesetas 10.017.489 y de 333.000 pesetas para ascensos automáticos. En el caso de que a 31 de diciembre de 1979 no se hubieran agotado tales cantidades, la cantidad resultante de la primera se repartirá entre los trabajadores proporcionalmente a la antigüedad percibida, y la resultante para la segunda, linealmente entre todos los trabajadores.

5.° La Empresa destinará un 10,73 por 100 más que en 1978 en cada una de las siguientes mejoras sociales:

Becas de estudio y formación profesional.

Club de Empresa.

Asistencia social y niños subnormales.

Economato.

Póliza de vida.

Si al término de 1979 no se hubiera agotado su incremento el Comité de Empresa podrá decidir el reparto lineal de la cantidad resultante o llevar dicha cantidad a una determinada mejora social.

6.° La dieta diaria a la que se refiere el artículo 36 del Convenio de 1978 se fija en 2.396 pesetas.

7.° En todos los demás aspectos no contemplados en este Laudo queda vigente el Convenio Colectivo homologado el 17 de marzo de 1978.

8.° Disponer la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado», y

9.° Notificar el presente Laudo a las partes interesadas en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, haciéndoles saber que contra el mismo, en caso de disconformidad, pueden interponer recurro de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, conforme a lo que dispone el artículo 26 del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, en relación con el artículo 122 de la referida Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 19 de febrero de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

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