Ilmo. Sr.: La Orden de este Departamento de 27 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto), de aceptación de solicitudes para acogerse a los beneficios aplicables a los empresas que proyecten instalaciones en la zona de preferente localización industrial de las islas Canarias, aceptó, entre otras, la solicitud presentada por «Frigoríficos Contenedores, S. A.» (FRICONSA), para la realización en Urbanización «La Isleta», de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria), de una industria de fabricación de frigoríficos con «containers» (expediente IC-90) concediéndole los beneficios correspondientes.
Habiendo presentado el mencionado promotor –de acuerdo con lo señalado en el articulo 96, 1, de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 18, 1, del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, que desarrolló la Ley de Industrias de Interés Preferente– la renuncia a los beneficios obtenidos, procede, en base a lo establecido en las mencionadas disposiciones, aceptar de plano dicha renuncia con los efectos que se indican en el último de dichos artículos.
Por tanto, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología, ha resuelto:
Aceptar de plano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98, 1, de la Ley de Procedimiento Administrativo, la renuncia presentada por «Frigoríficos Contenedores, Sociedad Anónima» (FRICONSA), a los beneficios que le concedió la Orden de este Departamento de 27 de julio de 1978 por la realización en Urbanización «La Isleta», Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria), de una instalación de frigoríficos con «container» (expediente IC-90).
Rectificar, por tanto, la citada Orden de 27 de julio de 1978 en el sentido de que no quede incluida en el anexo de la misma la solicitud presentada por «Frigoríficos Contenedores, S. A.» (FRICONSA), para la realización en la zona de preferente localización industrial de las islas Canarias.
Reconocer efectividad a esta renuncia, de acuerdo con el artículo 18,1 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, desde la fecha de su presentación, quedando liberado el promotor, en base al apartado 2 del precepto citado, del cumplimiento de las obligaciones a que estuviese sometido.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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