Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 7 de diciembre de 1977, en el recurso contencioso-administrativo número 1.323/74, interpuesto por don Rufino Francisco Serna Romero contra este Departamento, sobre sanción por no tomar posesión de la plaza de Médico Titular de Silla (Valencia),
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por don Rufino Francisco Serna Romero contra acuerdo de la Dirección General de Sanidad de fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y tres y contra el presunto desestimatorio del recurso de reposición, por los que se denegó sus pretensiones de no tomar posesión de la plaza de Médico Titular de Silla (Valencia) y reintegrarse a la misma plaza de Fuentealbilla (Albacete), debemos declarar conformes al Ordenamiento Jurídico los acuerdos recurridos. Sin hacer especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Jesús Díaz.–Martín J. Rodríguez.–Jaime Rouanet.–(Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de febrero de 1970.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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