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Documento BOE-A-1979-6439

Orden de 13 de febrero de 1979 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona regable de Salado de Arjona (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1979, páginas 5457 a 5458 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-6439

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto 2652/1974, de 9 de agosto, fue declarada de interés nacional la actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en la zona regable de Salado de Arjona (Jaén).

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 y del artículo 4 del Decreto 357/1976, de 9 de enero, por el que se aprueba el plan general de transformación de la zona regable de Salado de Arjona (Jaén), el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras de dicha zona, que se refiere a las obras e instalaciones eléctricas y mecánicas para la estación elevadora, rectificación y encauzamiento de arroyos, red de caminos de servicio, pasos sobre los arroyos de Salado y Saladillo, redes de tuberías de riego, almacenes para tuberías móviles y repuestos y tres viviendas para guardas de riego. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en el artículo 61 y de acuerdo con lo especificado en los artículos 62 y siguientes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, y que al propio tiempo dichas obras son necesarias para la transformación de la zona.

En su virtud, este Ministerio, se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona regable de Salado de Arjona (Jaén), redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrrollo Agrario, habiendo sido declarada dicha zona de interés nacional por Decreto 2652/1974, de 9 de agosto.

La delimitación y superficie de esta zona es la que se indica en el Decreto 2652/1974, de 9 de agosto.

Segundo.

De acuerdo con los artículos 62 y 63 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, la clasificación de las obras a que se refiere el artículo 61 de dicha Ley para las obras incluidas en este plan es la siguiente:

Obras de interés general:

‒ Obras e instalaciones eléctricas y mecánicas correspondientes a la estación elevadora de agua de riego.

‒ Rectificación y encauzamiento de arroyos.

‒ Red de caminos de servicio.

‒ Pasos sobre los arroyos Salado y Saladillo.

Obras de interés común:

‒ Tuberías de impulsión.

‒ Depósito regulador.

‒ Redes de tuberías de distribución primarias y secundarias.

‒ Almacenes para tuberías móviles y repuestos.

‒ Viviendas para guardas de riego.

Tercero.

Los proyectos y ejecución de las obras enumeradas en el artículo anterior deberán adaptarse al orden y ritmo siguientes, que se egresan en semestres a partir de la fecha de publicación de la presente Orden ministerial:

Obras Plazos en semestres
Proyecto Obra
Estación elevadora, impulsión y depósito regulador, para puesta en riego. 1.º 4.º
Línea eléctrica en alta para elevación de agua de riego. 1.º 2.º
Red de condución y distribución para riego. 2.º 5.º
Caminos rurales estabilizados. 1.º 3.º
Rectificación y encauzamiento de arroyos. 1.º 2.º
Almacenes para tuberías móviles y repuestos. 4.º 6.º
Tres viviendas para guardas de riego. 4.º 6.º
Cuarto.

Las obras de interés general correrán íntegramente a cargo de los presupuestos del Instituto Nacional de Reforma y Desarrrollo Agrario Las obras de interés común tendrán una subvención del 40 por 100 y el 60 por 100 de anticipo reintegrable, que deberá ser hecho efectivo por los interesados, de acuerdo con las normas siguientes:

a) Propietarios con superficie no superior a 15 hectáreas. Devolverán el 60 por 100 de anticipo reintegrable en 20 anualidades iguales, la primera de las cuales corresponde al año siguiente en que se realice la comprobación de haber alcanzado los índices de intensidad establecidos.

b) Propietarios mayores de 15 hectáreas, cuyo reintegro se realizará en cinco anualidades, cuyo comienzo se hará análogamente al caso anterior.

Quinto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 13 de febrero de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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