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Documento BOE-A-1979-6440

Orden de 15 de febrero de 1979 por la que se declara acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de secadero y almacén de granos, instalación de un secadero de granos y almacén, actividades de secado y manipulación de productos agrícolas en Talavera la Real (Badajoz) por el Grupo Sindical de Colonización «Morenos».

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1979, páginas 5458 a 5458 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-6440

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por el Grupo Sindical de Colonización «Morenos», para proyecto de secadero y almacén de granos, instalación de un secadero de granos y almacén, actividades de secado y manipulación de productos agrícolas en Talavera la Real (Badajoz), comprendido en zona de preferente localización industrial agraria, en virtud del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, para acogerse a sus beneficios establecidos en el mencionado Decreto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, el proyecto de secadero y almacén de granos, instalación de un secadero de granos y almacén, actividades de secado y manipulación de productos agrícolas, en Talavera la Real (Badajoz), promovido por el Grupo Sindical de Colonización «Morenos», incluido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

Dos.

Se conceden los beneficios del grupo A de la Orden ministerial de Agricultura, de fecha 5 de marzo de 1965, a la totalidad de las actividades de referencia, y una subvención del 12 por 100 sobre el presupuesto aprobado. No se conced el beneficio de expropiación forzosa por no haberlo solicitado.

Tres.

Se aprueba el proyecto por un presupuesto de quince millones novecientas veintidós mil ochocientas veintiséis (15.922.826) pesetas.

Cuatro.

La subvención no superará a un millón novecientas diez mil setecientas treinta y nueve (1.910 739) pesetas.

Cinco.

Se concede un plazo de cuatro meses para la terminación de las obras, contado a partir de la fecha de esta publicación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 15 de febrero de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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