Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Oviedo con fecha 30 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 72/78, interpuesto por don Luis Fernández Fernández contra este Departamento, sobre acta de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaria por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Fernández Fernández, propietario de Cerámica Puga, representado por el procurador don Luis Álvarez Fernández, contra resolución de la Dirección General de Prestaciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad, de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y siete, representada por el señor Abogado del Estado, debemos anular y anulamos dicha Resolución, así como la adoptada por la Delegación Provincial de Trabajo de fecha quince de febrero de mil novecientos setenta y cinco, por ser contrarias a derecho; sin hacer declaración de las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Eduardo Gota Losada.‒Félix Salgado Suárez.‒José M. Sánchez de Andrade Sal.‒(Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos los y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de febrero de 1970.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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