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Documento BOE-A-1979-6471

Orden de 5 de febrero de 1979 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Valladolid en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Basilio Herrero Casares.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1979, páginas 5465 a 5465 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-6471

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Valladolid, con fecha 20 de febrero de 1978, en el recurso contencioso-administrativo numero 158/77, interpuesto por don Basilio Herrero Casares contra este Departamento, sobre liquidación de cuotas del régimen general de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo y profesionales.

Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo números ciento cincuenta y ocho/setenta y siete, promovido por la representación procesal de don Basilio Herrero Casares, contra la Resolución de la Dirección de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de once de marzo de mil novecientos setenta y siete, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente contra la de dos de diciembre de mil novecientos setenta y seis dictada por la Delegación de Trapajo de Palencia, en relación con el acta L. novecientos tres/mil novecientos setenta y seis, de dos de noviembre, de liquidación de cuotas de Régimen General de la Seguridad Social y primas de accidentes de Trabajo y profesionales, al no cotizar la Empresa por doña Sebastiana Izquierdo Sangrador como limpiadora, en el periodo de enero de mil novecientos setenta y tres a agosto de mil novecientos setenta y seis, ambos inclusive, y ello por ser los actos combatidos conformes con el ordenamiento jurídico, y sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Manuel de la Cruz.‒Nicolás Martín.‒Ángel Llorente.‒(Rubricados.)»

Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 5 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.

Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

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