Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Antonio Durán Martínez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del señor Ministro del Ejército, de fecha 3 de marzo de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 10 de julio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Antonio Durán Martínez contra la resolución del señor Ministro del Ejército, de fecha tres de marzo de mil novecientos setenta y siete, que denegó la petición de aquél, deducida al amparo del Real Decreto-ley número diez/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio, sobre amnistía, y contra la resolución de la misma autoridad, de fecha veintisiete de abril de igual año, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior, por ser los indicados actos administrativos ajustados a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 13 de febrero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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