Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-6570

Real Decreto 370/1979, de 2 de febrero, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Torrevieja (Alicante) la torre denominada «Del Moro» y parcela que la circunda, con el fin de atender a su conservación.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5519 a 5520 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-6570

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Torrevieja ha solicitado cesión de las ruinas de la torre denominada «Del Moro» y parcela que la circunda, sita en dicho término municipal, con el fin de atender a su conservación.

Por el citado Ayuntamiento han sido aceptadas las obligaciones a que habrá de quedar sometido en el disfrute del citado bien por estar integrado en el Patrimonio Artístico Nacional y que oportunamente le fueron trasladadas.

Se ha acreditado que el citado bien cuya cesión se solicita tiene la calificación de patrimonial, figurando inscrito en el Inventario de Bienes del Estado y en el Registro de la Propiedad, y que no se juzga previsible su afectación o explotación.

La Ley del Patrimonio del Estado, en su artículo setenta y siete, autoriza al Gobierno para ceder a las Corporaciones Locales los inmuebles por razones de utilidad pública o de interés social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Torrevieja, con el fin de atender a su conservación y al amparo de lo dispuesto en los artículos setenta y cuatro y setenta y siete de la Ley del Patrimonio del Estado, el siguiente inmueble:

«Parcela rústica número cinco del polígono quince del Catastro Parcelario, donde se halla la denominada “Torre del Moro”, sito en el término municipal de Torrevieja. con un» superficie total de dos mil quinientos metros cuadrados.

La citada “Torre del Moro”, de forma circular, mayor en su base que en la parte alta, de unos ocho a diez metros de altura ocupa una superficie de sesenta a ochenta metros cuadrados.

Linda: Norte, Este y Sur, con la parcela seis del polígono quince a nombre de Antonio Soria Sala y Antonia y Genoveva Tebar Andrés, y Oeste, la carretera a Torrevieja, por la costa, desde la general Alicante-Cartagena.»

Articulo 2.

Si el bien cedido no fuere dedicado al uso previsto, o dejare de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá al Estado, integrándose en el Patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo el Estado derecho además a percibir de la Corporación, previa tasación, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiere sufrido.

Para cualquier obra de adaptación, conservación o reparación del monumento deberá recabarse previamente autorización a la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se adoptarán las determinaciones necesarias para la efectividad del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid