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Documento BOE-A-1979-6571

Real Decreto 371/1979, de 2 de febrero, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Campanario (Badajoz) de un inmueble de 1.940 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5520 a 5520 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-6571

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Campanario (Badajoz) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de mil novecientos cuarenta metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO;

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Campanario (Badajoz) de un inmueble de mil novecientos cuarenta metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida, sito en el mismo término municipal, zona Norte, que linda: al Norte, con camino o desviación de la calle Coronel Baturones a la carretera de Orellana y carretera de Piedraescrita; al Sur, con camino del matadero a la misma carretera; al Este, con terrenos municipales, y Oeste, con la calle Coronel Baturones.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al folio ciento veintiséis, tomo seiscientos cincuenta y ocho, libro ciento cuarenta y tres, finca número nueve mil novecientos siete, inscripción primera.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una guardería infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social para los servicios de guardería infantil dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de régimen local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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