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Documento BOE-A-1979-6583

Real Decreto 383/1979, de 2 de febrero, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca rústica sita en término municipal de Aracena (Huelva), parcela 153, polígono 1, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5523 a 5523 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-6583

TEXTO ORIGINAL

Doña Otilia García Esteban ha interesado la adquisición directa de una finca rústica sita en término municipal de Aracena (Huelva), parcela ciento treinta y cinco del polígono uno, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de cuatrocientas veintiocho mil quinientas pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de doña Otilia García Esteban, con domicilio en Sevilla, calle Frascuela, número cuarenta, de la finca propiedad del Estado que a continuación se describe: Rústica, sita en término municipal de Aracena (Huelva), parcela ciento treinta y, cinco del polígono uno, con una superficie de doce hectáreas un área setenta y dos centiáreas, y los linderos siguientes: Norte, camino de Azores y parcela ciento treinta y seis; Sur, parcela ciento treinta y cuatro; Este, parcela ciento treinta y dos, y Oeste, parcelas ciento setenta y siete y doscientas once.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aracena al tomo ochocientos nueve, libro ochenta y dos, folio ciento cincuenta y siete, finca tres mil seiscientas setenta y cuatro, inscripción séptima.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de cuatrocientas veintiocho mil quinientas pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente, en el plazo de quince días, a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Huelva, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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