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Documento BOE-A-1979-6582

Real Decreto 382/1979, de 2 de febrero, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca rústica sita en término municipal de Villasayas (Soria), parcela 459, polígono número 14, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5523 a 5523 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-6582

TEXTO ORIGINAL

Don Silverio Ruiz Yusta ha interesado la adquisición directa de una finca rústica sita en término municipal de Villasayas (Soria), parcela cuatrocientas cincuenta y nueve, polígono número catorce, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de veinticuatro mil setenta y dos pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo 63 de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Silverio Ruiz Yusta, con domicilio en Villasayas (Soria), de la finca propiedad del Estado que a continuación se describe: finca rústica en término municipal de Villasayas (Soria), parcela cuatrocientas cincuenta y nueve, polígono número catorce con una superficie de siete mil ochenta metros cuadrados y los linderos siguientes: Norte, Sociedad de Baldíos; Sur, término de Baraona; Este, Basilio Antón Ballesteros, y Oeste, Felipe Pastor Justa. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Almazán al tomo cuatrocientos ochenta y ocho, libro ocho, folio doscientos veintiuno, finca ochocientos sesenta, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enejenación es el de veinticuatro mil setenta y dos pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente, en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Soria, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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