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Documento BOE-A-1979-6585

Real Decreto 385/1979, de 2 de febrero, por el que se autoriza al Ministerio de Hacienda para permutar con el Ayuntamiento de Sevilla una parcela y un derecho de uso por otra parcela y un derecho de superficie.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5524 a 5524 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-6585

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Sevilla ha solicitado la permuta de una parcela de su propiedad y el derecho de superficie de otra, también de su propiedad, que cede al Estado, sitas en el término municipal de Dos Hermanas, por otra del Estado y la concesión del derecho de utilización de una zona de veintiún mil metros cuadrados que por el citado Ayuntamiento le fue concedido al Estado para la instalación del campo de antenaje de la Emisora de Radio Nacional de España en Sevilla, sitas ambas parcelas en el término municipal de dicha capital.

La prestación del Estado ha sido tasada por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda en diecinueve millones catorce mil cuatrocientas sesenta y nueve pesetas, y la del Ayuntamiento en diecinueve millones de pesetas; por lo que la referida Corporación Local habrá de ingresar en el Tesoro la cantidad de catorce mil cuatrocientas sesenta y nueve pesetas, diferencia a favor del Estado entre las tasaciones practicadas, pudiendo ser autorizada la permuta de conformidad con lo dispuesto en el artículo setenta y uno en relación con el artículo sesenta y dos de la vigente Ley del Patrimonio del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO

Artículo 1.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para permutar con el Ayuntamiento de Sevilla, en los términos siguientes:

Primero.

El Estado entregará:

A) El pleno dominio de la parcela de terreno, propiedad del Estado, de seis mil metros cuadrados sita en la avenida Ramón de la Cruz, en el término municipal de Sevilla, y que linda por sus cuatro puntos cardinales con terrenos de propiedad municipal.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Sevilla, al tomo setecientos veinticinco, libro doscientos noventa, folio ciento setenta, finca número catorce mil seiscientos cuarenta y tres, inscripción primera. Tasada en la cantidad de seis millones de pesetas.

B) La concesión del derecho de utilización de la parcela de terreno de veintiún mil metros cuadrados, perteneciente a la finca Amate», con la que linda por sus cuatro puntos cardinales, propiedad del Ayuntamiento, sita en el término municipal de Sevilla. Tasada en trece millones catorce mil cuatrocientas sesenta y nueve pesetas.

Segundo.

El Ayuntamiento de Sevilla entregará:

A) El pleno dominio de la parcela de veinte mil metros cuadrados, a segregar de la hacienda llamada Quinto, sita en el término municipal de Dos Hermanas; se encuentra situada en el sector segundo del plan parcial de ordenación de la hacienda Grande de Quinto y sus linderos son los siguientes: Norte, calle dieciséis, en tramo curvo de mil cuatrocientos trece centímetros y tramo recto de nueve mil cuatrocientos cincuenta centímetros; Este, calle de peatones, tramo recto de ciento ochenta y cinco metros; Sur, finca de la que se segrega, en una longitud de cien metros; Oeste, calle dos, tramo recto de doscientos seis metros.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira al tomo novecientos noventa y dos, libro trescientos cuarenta y nueve folio ciento ochenta y siete, finca número veinticuatro mil quinientos veintinueve inscripción primera, tasada en doce millones de pesetas.

B) El derecho de superficie sobre la parcela de tierra calma al sitio la «Corchuela», término municipal de Dos Hermanas, de treinta f cinco mil metros cuadrados, que forma un rectángulo irregular cuya base y lado Oeste forman un ángulo ligeramente abierto, lindando al Norte y al Este con la, finca de la que se segrega; Sur y Oeste, con la finca Bulmajaro, de la que por el lado Oeste está separada por un carril de las marismas que viene asfaltado desde Dos Hermanas hasta casi la inmediación de esta finca

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira al tomo quinientos setenta y tres, libro ciento sesenta y cinco, folio ciento sesenta y cinco, finca número cuatro mil trescientos setenta y tres, inscripción décima. Tasada en siete millones de pesetas.

Artículo 2.

El Ayuntamiento de Sevilla habrá de ingresar en el Tesoro la cantidad de catorce mil cuatrocientas sesenta y nueve pesetas, diferencia a favor del Estado en la tasación de las parcelas y derechos a permutar.

Artículo 3.

El inmueble descrito en el apartado segundo A) del artículo primero y el derecho de superficie sobre la parcela descrita en el apartado segundo B) del mismo artículo se adscriben al Organismo autónomo Radio-Televisión Española que de conformidad con lo dispuesto en el artículo ochenta de la Ley del Patrimonio del Estado no adquiere su propiedad, para destinarlos a la instalación del campo de antenaje de Radio Nacional de España en Sevilla, debiendo revertir al Estado si deja de cumplirse la finalidad de la adscripción.

Articulo 4.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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