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Documento BOE-A-1979-6586

Real Decreto 386/1979, de 2 de febrero, por el que se dispone la reversión al Estado del solar de 925,89 metros cuadrados (ruinas de San Agustín), sito en la calle San Agustín, de Segovia, cedido gratuitamente en 1969 a la Organización Sindical para ampliación de la Policlínica «18 de Julio».

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5524 a 5525 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-6586

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto doscientos sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y nueve, de trece de febrero, el Estado cedió gratuitamente a la Organización Sindical un inmueble de novecientos veinticinco metros ochenta y nueve decímetros cuadrados, sito en la calle San Agustín, de Segovia.

El citado inmueble fue aceptado por escritura pública de diecisiete de mayo de mil novecientos sesenta y nueve y, habiendo transcurrido más de cinco años desde su cesión gratuita sin que se hayan cumplidos los fines previstos, procede la reversión del inmueble.

A propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se acuerda la reversión al Estado del inmueble que a continuación se describe:

«Finca urbana, solar de novecientos veinticinco metros ochenta y nueve decímetros cuadrados, sito en la calle de San Agustín, de Segovia, cedido gratuitamente a la Organización Sindical para ampliación de la Policlínica "Dieciocho de Julio» y cuyo destino específico no ha sido cumplido. Sus linderos son: Derecha, con viviendas Pío XII; izquierda, con la casa número nueve de la calle San Agustín, y fondo, con travesía de Malconcejo.»

Artículo 2.

El inmueble aludido se integraré en el Patrimonio del Estado, debiendo ser inscrito en el Registro de la Propiedad a su nombre y en el Inventario de Bienes del Estado.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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