El Ayuntamiento de Totana (Murcia) donó al Estado una parcela de doce mil trescientos noventa metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados, que forma parte de otra de veintinueve mil cuarenta y tres metros cuadrados, sita en dicho término municipal (Murcia).
La indicada parcela de veintinueve mil cuarenta y tres metros cuadrados, que fue aceptada por escritura pública fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, fue donada con el fin de construir sobre ella un campo de prácticas del Instituto Laboral. Al no haber sido destinada a dicho fin una porción de la misma, con una superficie de doce mil trescientos noventa metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados, el Ministerio de Educación y Ciencia no opone inconveniente a que revierta esta última al patrimonio municipal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo seiscientos cuarenta y siete del Código Civil, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se accede a la reversión al Ayuntamiento de Totana (Murcia) de una parcela de doce mil trescientos noventa metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados de extensión superficial, situada en dicho término municipal, Diputación de Lebor, partido del Bosque, La Cañada, que linda: Derecha, calle de Magallanes, en proyecto; izquierda, don Pedro José Vidal Cayuela, don David Martínez Cánovas y don Domingo Gea Richi y fondo, ferrocarril y camino a la estación.
Inscrita la finca matriz, de la que se segrega la parcela objeto de reversión, en el Registro de la. Propiedad de Totana, al tomo doscientos noventa y cinco, libro trescientos setenta y dos, folio ciento cincuenta y siete vuelto, finca número veintitrés mil setecientos treinta, inscripción segunda.
Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto, siendo de cuenta del Ayuntamiento todos los gastos a que de lugar la reversión y la escritura pública que se otorgue, debiendo hacerse constar en la misma la formal declaración de la Corporación a la que revierte el bien, de que con la entrega y recepción de éste, en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentre, considera enteramente satisfechos sus derechos, sin, que tenga que reclamar nada ante él Estado por ningún concepto derivado o relacionado con la donación, conservación y reversión de aquél.
Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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