Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-6589

Orden de 16 de enero de 1979 por la que se acuerda la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad «Río Tinto Patiño, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5525 a 5525 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-6589

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 13 de octubre de 1978 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad «Río Tinto Patiño, S. A.», contra la sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 1977 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda), en el recurso número 20.103, sobre desgravaciones fiscales correspondientes a las declaraciones de exportaciones de la Delegación de Aduanas en el aeropuerto de Sevilla, contra «Río Tinto Patiño, S. A.»;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley jurisdiccional, de 27 de diciembre de 1956,

Este Mnisterio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice lo que sigue:

«Fallamos: Que teniendo por bien admitida y desestimando la apelación interpuesta por "Río Tinto Patiño, S. A.», contra sentencia dictada el veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y siete por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada por ajustada al ordenamiento jurídico, en cuanto que estimó el recurso interpuesto por la Administración General del Estado, previa declaración de lesividad, contra actos de desgravación fiscal a la exportación, dictados por la Dirección General de Aduanas, en relación con declaraciones de exportación hechas por la nombrada Sociedad apelante a la Delegación de Aduanas del aeropuerto de Sevilla, anulándolos por no ser conformes a derecho y lesionar intereses económicos públicos, y reconociendo a la Administración del Estado el derecho al reintegro de las respectivas cantidades individualmente cifradas como perjuicios estimados para el Tesoro. Y no hacemos imposición de costas en la segunda instancia.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de enero de 1979.‒ P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid