Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 905/76, Interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Azorín Albiña, en nombre y representación de don Gregorio Martínez Montón, conductor del Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial, contra acuerdos presuntos de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Ministerio de Hacienda, por los que se le denegó su petición de acumulación de trienios reconocidos como prestados en el Patronato Nacional Antituberculoso, la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid ha dictado sentencia con fecha 4 de diciembre de 1976, en cuya parte dispositiva se dice:
«Fallamos: Que desestimando las causas de inadmisibilidad formuladas por el Abogado del Estado e Igualmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Gregorio Martínez Montón contra Acuerdos presuntos de la Dirección General del Patrimonio del Estado, Ministerio de Hacienda, por los que se le denegó su petición de acumulación de triemos reconocidos como prestados en el Patronato Nacional Antituberculoso a los también reconocidos en el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial, así como el cambio de coeficiente, debemos declarar tales acuerdos conformes con el ordenamiento jurídico. Sin hacer especial imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 7 de febrero de 1979.‒P.D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general del Patrimonio del Estado.
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