Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 166/78, interpuesto por don Manuel Real Cervantes, funcionario del Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial, contra resolución del Director de dicho Parque Móvil de 14 de julio de 1977, que desestimó al recurrente su solicitud de que le fuese reconocida determinada antigüedad de servicios prestados, la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona ha dictado la sentencia número 386, con fecha 17 de noviembre de 1978, en cuya parle dispositiva se dice:
«Fallamos: Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulado por don Manuel Real Cervantes contra la desestimación presunta de la alzada contra resolución del Director del Parque Móvil Ministerial de catorce de julio de mil novecientos setenta y siete, por tratarse de cosa juzgada; sin declaración en materia de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general del Patrimonio del Estado.
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