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Documento BOE-A-1979-6598

Orden de 7 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada en 24 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 127-76, interpuesto por «Casa Artiach, S. R. C», contra resolución del Tribunal económico-administrativo Central, en relación con el Impuesto sobre el Lujo.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5527 a 5527 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-6598

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 20 de diciembre de 1977 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Zaragoza y en 24 de octubre de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en recurso contencioso-administrativo número 127-76, interpuesto por «Casa Artiach, S. R. C.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 4 de marzo de 1976, en relación con liquidación por el Impuesto sobre el Lujo;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos:

Primero.

Estimando, en parte, el recurso contencioso-administrativo deducido por la Sociedad mercantil "Casa Artiach, Sociedad Colectiva", contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 4 de marzo de 1976, estimatoria, en parte, en alzada del acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Zaragoza, de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y tres, sobre Impuesto de Lujo y contra la nueva liquidación practicada por la Delegación de Hacienda derivada de las anteriores resoluciones y en relación con el ejercicio de mil novecientos sesenta y nueve, declaramos que los artículos fabricados y vendidos por la Sociedad a que se contrae el acta de trece de febrero de mil novecientos setenta y uno, a partir del uno de julio de mil novecientos sesenta y nueve, y concretamente las tiendas de campaña, colchonetas neumáticas, muebles plegables metálicos y sacos de dormir, no se encuentran sujetos al Impuesto de Lujo, como comprendidos en la nueva redacción dada al apartado A), párrafos A-1 y A-2) del artículo veinte del vigente texto refundido por la Ley sesenta, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y nueve, anulando en cuanto a este extremo las resoluciones recurridas como no ajustadas al ordenamiento jurídico.

Segundo.

Desestimamos el resto de las pretensiones deducidas por la citada Sociedad, y confirmamos en cuanto a ellas el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central, objeto de recurso, por ser acorde con el ordenamiento jurídico.

Tercero.

No hacemos expresa imposición de costas.»

Contra la anterior sentencia, fue interpuesto recurso de apelación por la representación de la Administración General y ha sido resuelto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el sentido de confirmar aquélla en todas sus partes.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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