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Documento BOE-A-1979-6599

Orden de 7 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada en 17 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 62/1976, interpuesto por «Valencia, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, en relación con el Impuesto sobre el Lujo.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5527 a 5527 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-6599

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 11 de marzo de 1977 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Valencia, en recurso contencioso-administrativo número 62/1976, interpuesto por «Sociedad para la Fabricación de Jugos y Derivados de Frutas, Valencia, S. A.», contra resolución del Tribunal Economico-Administrativo Central, de 19 de noviembre de 1975, en relación con el Impuesto sobre el Lujo;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1656,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que acogiendo la tesis de la mercantil recurrente, debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de catorce de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, por no ser conforme a derecho, y lo anulamos, así como la liquidación practicada, ordenando la devolución de la misma y la cancelación de la garantía prestada; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.»

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación, que ha sido resuelto en 17 de octubre de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando la apelación número treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y siete, interpuesta por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada en once de marzo de mil novecientos setenta y siete por la Sala jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Valencia, en relación con el Impuesto sobre el Lujo, que es parte apelada la Entidad “Valencia, Sociedad. Anónima”, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y en su lugar declaradnos válido el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central recurrido ante la Audiencia Territorial, por su conformidad con el mismo ordenamiento; sin pronunciamiento sobre las costas en ninguna de ambas instancias.»

Lo que comunico a V I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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