Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 405.315, interpuesto por don Francisco Lariño Varela y don Ricardo Montero Muiño, contra resolución de 28 de enero de 1974, se ha dictado sentencia con fecha 7 de marzo de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Lariño Varela y don Ricardo Montero Muiño, contra la resolución del Ministerio de la Vivienda de veintiocho de enero de mil novecientos setenta y cuatro, que les impone la realización de determinadas obras en el inmueble sito en la avenida de Arteijo y de los Mallos, ronda de Outeiro y San Luis, números treinta y ocho y treinta y nueve, de La Coruña, debemos declarar y declaramos que la citada resolución no es conforme a derecho, por lo que la anulamos y dejamos sin ningún valor ni efecto; no haciendo imposición de las costas causadas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
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