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Documento BOE-A-1979-6626

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica, interprovincial que se cita y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5535 a 5536 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-6626

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Guipúzcoa, a instancia de «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», con domicilio en Bilbao, calle Gardoqui, número 6, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica, Interprovincial, y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939;

Vistos los informes emitidos por la Diputación Foral, Ayuntamientos de Echarri-Aranaz, Iturmendi, Urdain, Huarte-Araquil, Irañete, Bacaicoa, Arbizu y el Concejo de Lete, de la provincia de Navarra, en los cuales no se oponen a la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación solicitada, aunque están en desacuerdo con el trazo proyectado en su recorrido por la citada provincia de Navarra, desde el apoyo 87 hasta el límite con la provincia de Guipúzcoa, por el grave perjuicio que se causa a las masas arbóreas de la zona afectada por su instalación. Dado traslado a «Iberduero, S. A.», de estos informes, los rebate, manifestando que, previo contacto con los Organismos reclamantes, se ha evidenciado la imposibilidad de atender la variante solicitada dada la alta tensión de trabajo de la línea y las condiciones de seguridad que exige su montaje, que quedarán disminuidas al aceptar el trazado propuesto, ya que discurre por zonas más batidas por los vientos, con el consiguiente gran perjuicio para realizar un transporte de energía acorde con las necesidades a cubrir con su funcionamiento, lo que implica debe construirse en condiciones de máxima seguridad, por lo que la Empresa tratará de adaptar lo máximo posible su construcción a los deseos de los peticionarios, dentro de lo ordenado para estos casos en el actual Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

La Delegación Provincial de este Ministerio en Navarra informa, favorablemente la instalación, ya que se trata de una línea que, con su funcionamiento, cubrirá grandes necesidades en su recorrido, por lo cual debe llevarse a efecto su construcción con las máximas condiciones de seguridad, que son las previstas en la forma proyectada;

En consecuencia, esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», el establecimiento de una línea eléctrica interprovincial, a 380 K.V., simple circuito «duplex», capacidad de transporte 932 MW., conductor de aluminio-acero «Cardinal», de 546 milímetros cuadrados de sección cada uno, aislamiento por medio de cadenas de aisladores, los apoyos son torres metálicas. Tendrá su origen en la subestación de «Ichaso» (Guipúzcoa) y final en la subestación de «Orcoyen» (Navarra). Su longitud total es de 58.400 metros, de los cuales 18.006 metros afectan a la provincia de Guipúzcoa y 40.394 metros a Navarra.

La finalidad de esta instalación es asegurar el abastecimiento de energía eléctrica a Navarra y constituir la primera fase de un importante eje eléctrico «Cataluña-País Vasco».

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1906, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de doce meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capitulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que comunico a VV. SS.

Dios guarde a VV. SS. muchos años.

Madrid, 14 de febrero de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sres. Delegados provinciales del Ministerio de Industria y Energía en Guipúzcoa y Navarra.

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